Cómo tributa IRPF herencia dineraria

Mi padre falleció en agosto de 2017 sin haber hecho testamento. En la declaración de herederos solo figuramos como interesadas mi madre, mi hermana y yo. Tenemos la intención de otorgar el usufructo vitalicio a mi madre de todo el patrimonio, incluido el dinero de la cuenta corriente de la que ambos eran titulares. Mis preguntas son: a efectos de la declaración de IRPF ¿cómo nos afecta a mi hermana y a mí tener la nuda propiedad del dinero? ¿Tenemos qué incluir el dinero en nuestra Declaración de la Renta? ¿Cómo se gestiona este trámite en el banco?

Respuesta
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Ustedes han de tributar por impuesto de sucesiones conforme a la normativa de la comunidad autónoma.

Como se adjudican solo la nuda propiedad, no han de incluir nada en su declaración de renta, sera su madre quien lo haga. En cualquier caso, los posibles rendimientos bancarios, también, si es ella la usufructuaria.

Muchas gracias por la rapidez en la respuesta!

Efectivamente ya se hemos liquidado el impuesto de sucesiones y según la normativa que nos aplica, mi madre tan solo es usufructuaria del 10% de la propiedad que tenemos mi hermana y yo. Para hacerla usufructuria de nuestra propiedad, ¿es necesario acudir al notario para realizar el trámite?

Respecto a las gestiones en el banco, me gustaría completar mi pregunta: en la actualidad mi madre figura como titular en la cuenta que tenía conjunta con mi padre y nos han indicado en el banco que debemos figurar nosotras también: ¿debemos figurar como titulares o como autorizadas en dicha cuenta? ¿Es posible y/o necesario que se especifique de algún modo que tenemos únicamente la nuda propiedad del dinero? Mi pregunta va dirigida a evitar cargos a efectos en el IRPF, ya que no pretendemos hacer uso de ese dinero ni mi hermana ni yo.

Agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo.

Las herencias son complejas y antes de firmar la aceptación es conveniente ponerse en manos de un abogado que les estudie la mejor solución para su caso concreto. Es en la propia escritura de aceptación de la herencia es donde se indican todas estas cuestiones, normalmente mediante compensaciones o incluso renuncias. Todo ello, dependiendo de su comunidad autónoma, para el tema fiscal e incluso por posible legislación especifica de sucesiones.

Usted solo ha de pagar en el IRFP por la plena propiedad, si es nudo propietario es el usufructuario quien declara el bien. En determinados casos, esto es complejo, pues usted sera pleno propietario de un porcentaje y nudo propietario de otro porcentaje, con lo cual solo tributara por ese porcentaje de plena propiedad.

El la declaración de Renta (IRPF) solo se declaran los rendimientos y actualmente las cuentas bancarias no generan rendimientos o mínimos.

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