¿Cómo declarar la parte de un piso heredado en la declaración de la renta?

Necesito orientación en cuanto a mi declaración de la renta. Resulta que el año pasado mis circunstancias habituales cambiaron y este año no sé cómo hacerla.

Mi madre falleció el 9 de enero de 2015. A raíz de ello, mis dos hermanos y yo, así como mi padre, heredamos una parte del piso familiar. Los tres hermanos heredamos a partes iguales y mi padre una parte más pequeña del 50 % que era propiedad de mi madre.

En su momento liquidamos el impuesto de sucesiones y también la plusvalía municipal, pero ninguno de nosotros puso a su nombre en el registro de la propiedad la parte que le correspondió, ya que no era obligatorio.

Mi duda ahora es si tengo que declarar en mi declaración de la renta esa parte del piso que heredé. Y en tal caso, cómo se calcula mi parte del coeficiente de propiedad.

2 respuestas

Respuesta
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Debes declarar la parte heredada en propiedad de la vivienda dentro del apartado de rendimiento de capital inmobiliario de la declaración de renta.

La imputación debe hacerse según el valor catastral y el porcentaje de propiedad, así cómo hay que tener en cuenta los días desde el fallecimiento hasta el 31 de diciembre. El hecho de que la aceptación de herencia se produjera a través de documento privado no afecta.

Ojo con el tipo de herencia que recibiste. Una cosa es recibir un inmueble el pleno dominio (propiedad) y otra cosa es que heredaseis la nuda propiedad y el usufructo vitalicio fuese para tu padre. En este último caso no debes tributar.

El cónyuge deberá tributar por el 100% de la vivienda. El 50% corresponde por pleno dominio y el otro 50% por usufructo.

El usufructo tributa, la nuda propiedad no.

Estoy mirando la documentación del impuesto de sucesiones y observo que viene marcada la opción de ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD, por lo que entiendo en tal caso que no debo tributar por el piso.

Muchas gracias por su respuesta, me ha sido de gran ayuda.

Efectivamente si lo que heredas es la nuda propiedad, no debes incluirlo en la declaración ni corresponde tributar por él.

Respuesta

No me uno a la respuesta, sino a la pregunta.

Estimado Sr. Javier. Como sabe, mi caso es el mismo de quién origina la pregunta en este caso y por completar el tema ...:

Damos por hecho que quién tiene la nuda propiedad,(vamos, que le corresponde propiedad pero no disfrute, venta o disponer del inmueble), no lo anota en la tributación. Ahora bien, el conyuge que queda, si prefiere hacer la declaración individual se anota el 100% de propiedad, ¿el 50% tal vez o del 100% se descuenta la parte de nuda propiedad que corresponde a los hijos aunque estos no la tributen?

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