Sobre que porcentaje se calcula la plus. ¿Municipal en caso de tratarse del 50% de propiedad?

Realizados todos los pagos de liquidación de Impto. Sucesiones y de Plusvalía municipal . Reescriturar el bien inmueble con considerable gasto notarial. Mi padre ha quedado como propietario por entero del único bien inmueble que tenia. ( Antes era al 50% de él y al 50% de mi madre ).

Debo entender que cuando falleciera mi padre :

Cada vez que se produce un fallecimiento y por ende se abre una herencia, y se realizan los tramites de aceptación y adjudicación de la misma, hay que realizar distintos pagos de impuesto,

En su momento pagarían por el 50% y ahora deberán pagar por el otro 50%, que haya testamento no significa que no haya que liquidar impuestos.

¿Sobre qué cantidad se calcula?, sobre el 100 % de lo heredado, ( unicamente una propiedad, vivienda habitual ), el 50% ( en caso de plusvalía ) .

Respuesta
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Maria Montserrat;

La plusvalía municipal es un impuesto local que ha sido declarado inconstitucional en diversas Sentencias del Tribunal Constitucional, criterio este que la mayoría de jurisprudencia menor está siguiendo, siempre que el bien inmueble objeto de transmisión valga menos ahora que antes (generalmente es así).

Ante este caso tiene usted dos opciones dependiendo de la fecha de la liquidación de dicho impuesto. O bien pagarlo y reclamarlo a continuación, o por el contrario, no pagarlo y recurrirlo.

Para una información mas detallada, no dude en escribirme a [email protected], recibirá respuesta pronto.

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Uno de los problemas de que herede su padre, en lugar de usted, aparte del usufructo legal que pueda corresponderle, es que tendrá que pagar ahora por que se adjudique su padre los bienes (50 % de los bienes gananciales), y luego usted tendrá que pagar por ese mismo 50% más la parte de su padre al fallecimiento.

Por lo tanto, no suele ser rentable fiscalmente esta cuestión. Normalmente se deja a su padre el usufructo y así solo tendrá que consolidar el dominio de ese 50% cuando fallezca y usted herede.

Además de lo indicado por el otro experto, el registro de la propiedad le pedirá haber presentado la liquidación de la plusvalía municipal para poder inscribir el inmueble.

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