En este bloque de viviendas no necesita cableado de toma de tierra

En un bloque de viviendas de los años 75 de Barcelona, hace muy pocos años habían renovado los cableados eléctricos (fase y neutro) de baja tensión de la escalera y las acometidas de cada vivienda, para poder cumplir la nueva normativa de seguridad. Hay que constar que cuando construyeron el edificio de pisos venían y hasta el presente sin ni un cableado de toma de tierra, ni siquiera en el cuarto de contadores eléctricos digitales.

Ante la sorpresa, consulté al presidente de la escalera y le dijeron la OCA que habían inspeccionado lo que pone en el título de mi consulta.

Estoy informado que desde 1973 la ley establece que todos los edificios que se construyan deben tener una toma de tierra. Y los principales objetivos de la toma de tierra son:

Proteger la seguridad de las personas y evitar que nos electrocutemos. Proteger las instalaciones. Minimizar el ruido electromagnético y mejorar la calidad de la señal.

Por favor, ¿alguien me lo puede explicar? ¿Dónde puedo leer la nueva normativa sobre la toma de tierra si es que lo han cambado? ¿Dónde puedo reclamarlo?

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Lo que preguntas viene en la ITC BT 18 y 26

https://www.plcmadrid.es/rebt/itc-bt-18 

https://www.plcmadrid.es/itcs/itc-bt-26 

Luego, en la ITC BT 5 aparecen las inspecciones y la catalogación de los fallos detectados en las mismas. Lo que no entiendo es que si habéis reformado todas las derivaciones individuales (y suponemos que los instaladores habrán realizado el correspondiente certificado) no hayáis puesto toma de tierra y que la OCA no os indicara que tendrías que ponerla.

Hola JS BP, muchas gracias por la respuesta. 

Lo que busco es la normativa legislativa sobre la toma de tierra de baja tensión en los bloques de viviendas.

Estamos realizando una reforma integral de una de las viviendas del bloque, y descubrimos la ausencia total del cableado de toma de tierra, tanto en la escalera, como en las viviendas, se lo comunicamos a los propietarios, y hablamos con el presidente. Y hemos solicitado el número de registro de la inspección de la OCA para, posteriormente, poder leer el informe técnico,

La normativa legislativa es la que te he indicado en los enlaces. Las ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias de Baja Tensión) vienen publicadas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, a través del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. El Reglamento y las instrucciones que te he indicado regulan las instalaciones de baja tensión en general y por lo tanto están incluidos los bloques de viviendas. Lo que tendríais que hacer, a raiz de lo indicado en su comentario por Alfonso Allende Junquera, sería ir a la consejería de industria de tu comunidad autónoma y solicitar que os aclaren como la OCA ha certificado la instalación del edificio sin la toma de tierra o cuando menos como no ha emitido un informe con la deficiencia grave por la no existencia de la misma. También, de paso, podríais preguntar en industria por la certificación y empresa instaladora que llevó a cabo la "reforma" y renovación de las derivaciones individuales ya que me temo que a lo mejor no se ha efectuado dicha certificación.

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