Mi padre falleció hace 7 años, ahora le reclaman por carta ordinaria una deuda por un aval de hace más de 20 años, es lícito?

Hoy llega una carta ordinaria de una empresa de recobros a nombre de mi padre.

Dicen que van a llevar a juicio por una deuda

Llamo para preguntar de qué deuda se trata y me comentan que son 10000 euros, que firmó un aval

Esto hace como 20 años

El nunca reconoció esa deuda

¿Pueden hacer algo en contra de sus herederos?

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La deuda está prescrita, aunque se trate del aval de una transacción hipotecaria. En cuanto a las reclamaciones, esos fondos de inversión compran al peso procedimientos judiciales pendientes, por lo que tiene que comprobar usted (en el caso de que hayan aceptado la herencia) si lo que están reclamando proviene de un procedimiento ya iniciado en su día o por el contrario todavía no se ha iniciado nada.

¡Gracias! 

Nosotros no tenemos notificación de que se iniciará nada judicialmente

Y por otro lado, hasta cuándo pueden reclamar deudas después del fallecimiento?

La muerte es irrelevante para determinar las deudas, salvo que los herederos del fallecido rechacen la herencia. En otro caso, se perpetúan en la persona de esos herederos, y tienen cada una un plazo de prescripción. Las que no tienen señalado un plazo de prescripción vencen a los cinco años (no la deuda, sino la acción para reclamarla), si bien en el momento del fallecimiento de su padre eran 15 años. No hagan mucho caso a estas agencias de recobros, y no se les ocurra entregar ninguna información ni menos información.

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