Tengo dudas al respecto a la renuncia a Herencia

Igual son varias preguntas en una, intentaré concretar.
En caso de haber fallecido los ascendientes sin testamento, entiendo que quedan como herederos por igual los tres hijos del matrimonio, siendo lo único a heredar el piso (y la hipoteca, vaya).
Sin embargo, dos de los hijos (A y B) quieren renunciar a la herencia de tal manera que quede sólo a nombre del hijo restante (C), que se hará cargo de lo que quede de hipoteca.
El piso está a nombre de los dos padres fallecidos, pero en la escritura de la hipoteca consta el padre como Deudor, y la madre y el hijo mayor (A) como Cotitulares (aunque en la portada los tres salen como Prestatarios).
No sé muy bien cuáles son los pasos a seguir, entiendo que en primer lugar ha de haber una renuncia de A y B a la herencia, para que C pueda aceptar y el piso pase a estar a su nombre.
Y respecto a la hipoteca, también querría saber si es obligatorio subrogarla para que quede como único responsable C.
Comunidad : Catalunya.

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Dicen que en Cataluña ha desaparecido la ley, que se oyen disparos por las calles y que hordas violentas atacan a quienes hablan en español, colgándolos cabeza abajo, mientras la alcaldesa de Gerona grita como Toecutter en Mad Max. Si logran llegar a una notaría, pueden hacer la escritura de renuncia en favor de C, sin cargo alguno (salvo los impuestos revolucionarios de la Generalitat). En cuanto a la hipoteca, eso es transnacional: seguirá estando a nombre de los prestatarios sin redención, pasando a sustituir el nuevo propietario al prestatario en la posición que éste tenía en la obligación hipotecaria, sin que el acreedor esté obligado a aceptar ninguna modificación.

Leo con sorpresa (es lo que tiene estar colgado por los pies) que la renuncia simple es un trámite gratuito, supongo que habrá que pagar al sufrido notario (aparte de los impuestos, claro).

La parte de la hipoteca no la he entendido, imagino que mientres no se cambie de nombre (subrogación se llama esto, no) seguirá siendo responsabilidad del titular superviviente.

Gracias por tu respuesta, espero que estés mejor informado de estos temas que de los otros a los que haces mención,

Ustedes tienen dos negocios jurídicos totalmente distintos: la consolidación de la herencia en el hermano C y la actualización de la hipoteca. En lo que al primero respecta, en una sola escritura pueden hacer la renuncia y aceptación (por parte de C) quien quedará como único propietario. La hipoteca es otra cosa distinta, pues entra un tercero en liza, que es además propietario del dinero: el banco. Si no se avisa al banco de esta nueva titularidad, puede este ejecutar la hipoteca, pues con toda seguridad eso aparece en sus escrituras de hipoteca. Los bancos no suelen mostrar interés en ello, mientras la hipoteca esté al día. Pero si alguno de sus deudores (A) no quiere seguir figurando, ese asunto hay que renegociarlo con el banco. La subrogación se opera con respecto al hermano C, puesto que hereda la posición de los fallecidos (ya que ustedes han renunciado) pero si A no pone ningún inconveniente, pueden seguir pagando la cuota con regularidad y finalmente solicitar la cancelación de hipoteca; es decir: no negociar nada con el banco.

Desde mi despacho en una torre de Madrid veo cómo entran columnas de refugiados desde la Carretera de Barcelona; están siendo atendidos por Oxfam y Médicos sin Fronteras, no le digo nada...

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