Llevando 5 años en una empresa como recepcionista de 8:00 a 15:00, pueden cambiar de turno de 15:00 a 22:¿00?

Llevo 5 años en una empresa de 8:00 a 15:00 como recepcionista poniendo en mi contrato de lunes a viernes de 8:00 a 15:00, y poniendo que se se me podrá mover a otro lado que no sea este pero de lunes a viernes como pone contrato y horario, ahora el encanrgado me dice el otro día que quiere hacer reztruturacion de servicios y tal que la perjudicada seria yo al pasar con otro horario de tarde, de 15:00 a 22:00, creo que el de la mañana pidió este turno de mañanas y hay algo que no cuadra, ¿teniendo un contrato así? ¿Pueden cambiarme así como tal? Yo digo cambiarme de servicios si quieren pero con el mismo horario que es lo estipulado en contrato

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Después de la reforma del estatuto de los trabajadores de 2015, si se puede realizar de forma unilateral por parte de la empresa una modificación de horario ( articulo 41 del Estatuto ), siempre y cuando la modificación sea por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y que las mismas sean sustanciales . En tal caso al no modificarte los días laborales, la movilidad o que el horario incluya horas nocturnas, estará en todo su derecho de modificarle el horario . Tenga en cuenta que en caso de no estar de acuerdo o de dudar sobre si es sustancial o no, puede llegar a juicio.

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