Justificar estudios en el extranjer para no perder la residencia de familiar de ciudadano de la UE

Soy ciudadano español. Mi mujer es iraní, y obtuvo en Marzo de 2017 la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, con validez de 5 años.

En Agosto, nos fuimos ambos a estudiar a Estados Unidos, donde continuamos residiendo actualmente. El tema es que en Marzo de 2018 planeamos ambos volver a Irán para ver a su familia y, posteriormente, ir a España.
Mis duda viene sobre lo que puede pasar en el aeropuerto. Obviamente, lleva más de 6 meses consecutivos fuera de España en el último año, pero la mayor parte del tiempo ha sido por motivo de estudios. Mis preguntas son
- ¿Cómo puede saber la policía del aeropuerto cuánto tiempo lleva fuera de España? ¿Comprueban qué la tarjeta sigue vigente en todos los casos, aunque caduque en 2022?
- En caso de que le denieguen la entrada, ¿cómo podríamos justificar que ha sido por estudios? ¿Convendría hablar con la policía, o no tendríamos ninguna opción?
- He leído que en algunos casos el policía permite la entrada, pero automáticamente avisa a la oficina de extranjería correspondiente para que anule la tarjeta. ¿Es esto lo habitual, o es más normal que la manden de vuelta?
- ¿Influye en algo el hecho de que yo viaje con ella? Llevaríamos todos los documentos: certfiicado de matrimonio, justificante de estudios, etc.
- ¿Hay alguna manera de "avisar" de antemano a la oficina de extranjería de nuestra ciudad de la situación para que el policía del aeropuerto esté al tanto de la situación si comprueba la tarjeta?

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Al tener su esposa, una tarjeta temporal de residencia por ser familiar de un ciudadano Español, la cual es valida por 5 años, se le aplica el plazo máximo de 6 meses de ausencia en el periodo de un año como máximo que se puede permanecer fuera de España sin que la misma sea extinguida. Es decir, no se extingue sin que se inicie un proceso administrativo para revocar la autorización de residencia. No obstante lo anterior, el problema se le puede presentar al momento que ingrese a España, en el puesto fronterizo - Aeropuerto, en donde podrán informarle que por haber permanecido fuera de España el tiempo máximo establecido en la Ley, le iniciaran el correspondiente proceso administrativo.

De igual manera, las excepciones a esta regla de ausencia son las siguientes:

  • Se trate de trabajos vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  • Permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Le recomendamos asesorarse de abogados en caso que requiera asistencia en el Aeropuerto.

Cordial saludo.

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Estoy en una situación similar a la tuya y me preguntaba si podría explicarme cómo resultó todo para vosotros.

En mi caso, mi novio es argentino. En febrero 2017 nos hicimos pareja de hecho y a él le concedieron la residencia española por 5 años. En octubre del 2017 nos fuimos a estudiar a Australia hasta ahora, julio 2018, que vamos a volver a España. Han sido 10 meses fuera del territorio español pero por motivos de estudio, ¿se le anula la residencia igualmente? ¿Vosotros tuvisteis algún problema en el aeropuerto? Nuestro vuelo entra a Europa por Munich, no sé si eso afectará en algo. Pensamos llevar los documentos que demuestran que somos pareja de hecho y las visas de estudiante australianas.

Buenas, 
No tuvimos ningún problema, ni una pregunta del policía en el aeropuerto, pero me queda la duda de si fue suerte o que en realidad mi pareja tenía derecho a entrar. Además de esos documentos que mencionas, llevamos también la legislación que te puedes descargar e imprimir (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf ). Si te fijas, en el artículo 14.3 dice textualmente:

La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
Al entrar por Alemania quizás no os sirva de mucho llevar legislación en español, pero la ventaja es que el policía tampoco debería estar al tanto de los plazos de extinción en España y probablemente se fije sólo en si la tarjeta está caducada o no. 
Suerte! Ya me contarás, que interesa. 

La verdad que tranquiliza bastante. Según la legislación parece que no debería haber ningún problema por haber estado estudiando, la llevaremos impresa como tú dices.

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