Interpretación del Código Civil en caso de medianería
No entiendo bien la aparente contradicción entre los artículos 582 y 585 del Código Civil con respecto a las distancias para la servidumbre de luces y vistas. Expongo mi caso concreto:
Un vecino acaba de construir un muro y abrir una ventana de más de metro y medio de ancho a 2,50 metros de la pared medianera que separa su propiedad de la mía (una tapia de dos metros de alta). Esta ventana esta a más altura que la tapia y el vecino tiene acceso a toda la intimidad de mi propiedad. Según el artículo 582 está en su derecho, porque la distancia supera los dos metros que es el mínimo legal establecido sin que yo pueda oponerme. Sin embargo, con el paso del tiempo quedara establecida una servidumbre de luces y vistas en el que mi propiedad será el predio sirviente y, por tanto, si deseo edificar, no podré levantar la pared medianera, como en principio me autoriza a hacer el artículo 577, sino que tendré que retranquearme hasta los 3 metros para no privarle de su derecho de luces y vistas, según establece el artículo 585.
No sé si he interpretado bien todos los artículos, pero si es así, ¿Qué me recomiendan hacer en este caso? ¿Tengo qué aguantarme con la situación sabiendo que algún día no podré levantar ya la pared medianera? ¿Me conviene adelantarme y levantarla ya mismo atestiguándolo con documentación para evitar que se constituya su derecho de luces y vistas? He intentando consultar diversas fuentes, pero no me queda nada claro. Todo hubiera sido muy fácil si hubiera abierto su pared a 3 metros, porque así podríamos levantar la pared medianera en cualquier momento y no habría ningún problema.