Obras en medianera sin permiso

Hace algún tiempo un vecino hizo una serie de obras afectando una medianera. Tenemos dos patios separados por un muro medianero de unos 2 metros de altura. Pues bien, el vecino sin informar de nada se ha cerrado el patio para ganar una habitación cerrada, construyendo sobre la medianera un forjado para su techo, que levanta unos 50 cm de altura el muro medianero original. No sólo contento con eso, ya que está hecho el techo, de paso lo ha habilitado para uso de terraza, y se ha abierto puerta de salida donde antes había una ventana, de forma que ahora hay un nivel superior donde antes habían dos patios a la misma altura, con vistas a mi patio y a una de mis habitaciones. Ha puesto una reja como continuación de la medianera, para no caerse en mi patio. El caso es que no solo me quita luz sino que invade totalmente mi privacidad, pues ahora no solo tiene vistas sobre mi patio sino sobre mi habitación de primera planta, prácticamente me puede dar la mano desde mi habitación si se asoma a la nueva terraza y aunque ponga una valla. Dudo mucho que tenga licencia para nada de esto pero tampoco quería ponerme a malas. ¿Qué legalidad puede tener todo esto? Imagino que ninguna, ¿y qué me aconsejan?

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Respuesta

Habría que saber la localización territorial de esas obras, no es lo mismo en Aragón que en Castilla.

Por otra parte me temo que "a las buenas" no va a conseguir que su colindante deshaga laa obras realizadas, y si pasa tiempo será más dificil que consiga una sentencia a su favor.

Es en Mallorca, a las buenas lo único que he conseguido es que poga reja en lugar de muro, pero igualmente no soluciona el problema creado,

Me preocupa además que si no hago nada, con el tiempo no se si estas obras podrían cambiar la consideración de medianera al muro entre ambos, y esto podría perjudicarme? ya que creo hay una presunción de que un muro no es medianero cuando soporta obras de una de las propiedades y no de la otra. Es esto así? cuanto tiempo tengo para poder denunciarlo sin que prescriba la acción o se consoliden derechos? muchas gracias!

El problema mayor que aprecio es la servidumbre de vistas que puede llegar a adquirirse por tolerancia de quien la soporta.

Gracias Pedro, ¿podrías aclararme un poco? Según tengo entendido la servidumbre de vistas no prescribe por el paso del tiempo, tiene que conseguirse por título, ¿es así? ¿O en el peor de los casos tengo 20 años?

Le transcribo lo que señala el Código Civil:

Artículo 581

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Artículo 582

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Artículo 537

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.

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