Servidumbre de luces y/o vistas en ático
Acabo de comprar un ático en el que la terraza del mismo es inherente a la vivienda y computa en la superficie total en las escrituras. El piso colindante, en la misma finca, tiene una ventana a mi terraza y existe una especie de mampara metálica que le permite vistas a unos dos metros hacia delante. (No se cuanto tiempo lleva la mampara puesta pero tiene pinta de ser antigua. No he tenido oprtunidad de hablar con el propietario del piso en cuestión, pero me dice el inquilino que venía con la compra de mi piso, que este ha pedido que se retire esa mampara por que le quita las vistas. Estando la ventana situada en la parte mas alejada a la calle, a 5 metros de ésta, las únicas vistas que tendría mi inquilino sería a mi terraza, lo cual vulnera flagrantemente mi derecho a la privacidad y entiendo que el derecho a la intimidad o privacidad (como sea juridicamente) es muy superior a su derecho a tener vistas, que no tiene, máxime cuando las únicas vistas que tiene son a mi terraza.
Tambien entiendo que mi vecino si tendrá un derecho adquirido de servidumbre de luces (que no de vistas) y como mi intención es quitar esa mampara sustituyéndola por una de cristal translúcido, quería sabe cual es el mínimo espacio que tiene que haber entre su ventana y la nueva mampara, y la distancia mínima tanto en la proyección frontal como lateral.