Servidumbre de luces y/o vistas en ático

Acabo de comprar un ático en el que la terraza del mismo es inherente a la vivienda y computa en la superficie total en las escrituras. El piso colindante, en la misma finca, tiene una ventana a mi terraza y existe una especie de mampara metálica que le permite vistas a unos dos metros hacia delante. (No se cuanto tiempo lleva la mampara puesta pero tiene pinta de ser antigua. No he tenido oprtunidad de hablar con el propietario del piso en cuestión, pero me dice el inquilino que venía con la compra de mi piso, que este ha pedido que se retire esa mampara por que le quita las vistas. Estando la ventana situada en la parte mas alejada a la calle, a 5 metros de ésta, las únicas vistas que tendría mi inquilino sería a mi terraza, lo cual vulnera flagrantemente mi derecho a la privacidad y entiendo que el derecho a la intimidad o privacidad (como sea juridicamente) es muy superior a su derecho a tener vistas, que no tiene, máxime cuando las únicas vistas que tiene son a mi terraza.

Tambien entiendo que mi vecino si tendrá un derecho adquirido de servidumbre de luces (que no de vistas) y como mi intención es quitar esa mampara sustituyéndola por una de cristal translúcido, quería sabe cual es el mínimo espacio que tiene que haber entre su ventana y la nueva mampara, y la distancia mínima tanto en la proyección frontal como lateral.

2 respuestas

Respuesta

http://www.infoderechocivil.es/2014/04/servidumbre-luces-vistas.html

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjI2MTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAl8Q07jUAAAA=WKE

Artículo 585

De la servidumbre de medianería

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.

Gracias por la respuesta pero con el lenguaje jurídico me pierdo y no me queda claro si al final puedo instalar una mampara a un metro de su ventana para permitir que mi vecino tenga luces y ventilación pero no vistas a mi terraza y mi intimidad.

Artículo 582

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Respuesta

Gracias por la respuesta pero con el lenguaje jurídico me pierdo y no me queda claro si al final puedo instalar una mampara a un metro de su ventana para permitir que mi vecino tenga luces y ventilación pero no vistas a mi terraza y mi intimidad.

Por lo que expones intuyo que  si tendría derecho a poner la mampara, podrías confirmarme si es así?

Muchas gracias

Pues la respuesta afirmativa o negativa depende de si su vecino tiene o no servidumbre de vistas y luces contra vd., si esa ventana sé abrió con posterioridad a la construcción de la casa o venia en el proyecto, lo mismo cabe decir de la mampara

Por lo que sé, parece que la ventana ha estado siempre, pero en la nota simple no hay ninguna mención a ningún tipo de servidumbre, solo se menciona que linda con una terraza. Y la mampara metálica también parece llevar bastante tiempo puesta. Entiendo por lo tanto que no hay servidumbre de vistas, pero supongo que sí tendré que dejarle algún espacio entre su ventana y la nueva mampara que pretendo instalar, para que tenga ventilación y luz.  Supongo que un metro sería suficiente, pero hay alguna normativa sobre qué distancia hay que dejar?

La normativa a aplicar por analogía puede ser el artículo 591 del Código Civil, le dejo un enlace que le puede servir:

Litigio entre colindantes por un seto de arizónicas

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