Unanimidad o mayoría para adoptar un acuerdo

En mi comunidad de propietarios hay una terraza que consta como no transitable y está embaldosada. Los vecinos del ático hacen un uso irregular de ella, ya que han llegado anclar cenadores al suelo o a poner tendederos en ella, provocando graves filtraciones de agua a los vecinos de las plantas inferiores.

El resto de propietarios nos hemos planteado el cambiar las baldosas que hay en el suelo y hacer una instalación de un tejado de chapa para evitar las filtraciones del agua al vecino de abajo y así de paso evitar también que los vecinos del ático puedan hacer un uso irregular y perjudicial de está cubierta.

Desconocemos si en la siguiente reunión de propietarios, donde se votará para mantener las baldosas o realizar la cubierta con un panel de chapa, ese acuerdo se debe adoptar por unanimidad o por mayoría.

Asimismo me gustaría saber si, en caso de que sea por unanimidad y algún vecino se ponga, se puede reclamar judicialmente ya que está más que verificado y comprobado mediante fotografías que se han hecho un uso indebido de una terraza que es intransitable.

Respuesta

Pues en otro artículo dicen los contrario:

Para la modificación de cualquier elemento común es necesaria la unanimidad junta de propietarios en virtud de los Art. 7.1, 12 y 17.1 de la LPH.

Ampliación terraza ¿Unanimidad o 3/5 partes?

¿En qué quedamos Unanimidad, 3/5 o mayoría simple?

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
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Doy por hecho que esa terraza es una zona común y que este vecino no tiene el disfrute de la misma, dado que usted asegura que consta como intransitable.

El cambio que usted menciona, en una zona común, requiere el acuerdo por mayoría de las 3/5 partes de propietarios y cuotas.

Si es una zona común, pero no tiene el disfute de la misma. Abrió un puerta sin autorización y así accede a ella.... Así o saltando por la ventana.

En que punto de la LPH aparece que el acuerdo el por 3/5 ??

El artículo 10.3.b de la LPH dice:

"Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes(...)"

¡Gracias! 

La administradora alega que es cambio en la estructura del edificio.... dice que al cambiar la forma de la cubierta debe ser por unanimidad. La citada reforma entra dentro del artículo que me has mencionado

Dígale a la administradora que se actualice. Hace años que la unanimidad se requiere sólo para modificar el título constitutivo o los estatutos. Y a veces, ni para eso.

Un cerramiento de una terraza, por ejemplo, es un cambio en la estructura y sólo requiere una mayoría de las 3/5 partes.

Respuesta

Solo se requiere las 3/5 para su aprobación.

Respuesta

Francisco Martin

Creo que usted tiene una LPH que no corredponde al año 2019

Artículo 7: Modificación elementos comunes y privativos

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Artículo 12: Alteración estructura edificio (derogado)

Derogado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas publicada en el BOE el 27/06/2013. Más información en la página principal de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para jaralinik, si se han instalado elementos en esa terraza, es pirque ustedes se lo han permitido ya sea por consentimirnto o por dejadez

Artículo 17: Acuerdos de la Junta

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación

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