Herencia de mi madre fallecida sin testamento

Mi madre falleció hace casi un año y no dejó ningún testamento, ella estaba casada con mi padrastro y tengo dudas sobre si él ahora también tiene derecho a la herencia de mi madre.
Tenemos que pagar el impuesto de sucesiones este año y yo al realizar este papeleo pude ver la lista de bienes que tenía mi madre y también vi la lista de personas que van a heredar, en la que estamos incluidos yo y mi hermana, pero también está incluido mi padrastro... Y no estoy seguro de que él tenga derecho a heredar todos los bienes con nosotros a partes iguales, ya que entre otras cosas esta incluida la parte proporcional de una casa donde vive mi abuela materna y un piso donde vivo yo actualmente y que se con certeza que estaba solo a nombre de mi madre.

2 Respuestas

Respuesta

Si su madre falleció sin testamento es obligado que acudan a un notario para hacer una declaración de herederos y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

No entiendo por lo tanto a que se refiere vd con vi la lista de personas que van a heredar, ¿quién ha confeccionado esa lista?

Por otra parte los derechos del cónyuge en caso de no existir testamento los regula expresamente la normativa vigente.

Respuesta

Los derechos que tenga su padrastro sobre la herencia de su madre dependen de la normativa de su Comunidad Autónoma y de si estaban casados en régimen de gananciales o de separación de Bienes. Si el matrimonio no ha dicho expresamente nada, se aplica el régimen que rige en cada Comunidad, que en algunas es gananciales y en otras separación de bienes.

SI operase el régimen de gananciales, se consideraría cada uno tiene el 50% de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio que no sean privativos (por ejemplo, si provienen de una herencia que ha recibido uno de los cónyuges, son un bien privativo de esa persona). No importa si la casa va a nombre sólo de su madre o si vive su abuela; importa si es un bien privativo: porque la tenía antes del matrimonio, porque la compró con dinero privativo, porque la heredó, etc.

SI es privativo es solo de su madre, si no lo es, le corresponde el 50% al cónyuge.

Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales si la hubiera y darle a cada uno lo que le corresponde. Y cuando ya se haya determinado, al no haber testamento, en casi todas las comunidades, los bienes se reparten entre los hijos a parte iguales y nadie más, aunque al cónyuge le puede corresponder el usufructo (de todo o de una parte, según comunidades)

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