¿Demanda civil de reclamación de cantidad o querella por estafa?

En Octubre de 2017 llegue a un acuerdo de palabra con un amigo de más de 10 años por el cual yo le pasaba una obra (intermediación inmobiliaria) y el me pagaba unos honorarios por conseguirle la mencionada obra. Una vez que puse en contacto a la empresa de reformas (mi "amigo") con la clienta, mi amigo no ha hecho más que darme excusas y dilatar los plazos para el pago de mis honorarios.

Solo pago 150 euros después de mucho insistirle al cabo de 1 mes y pico de haber iniciado la obra y lo hizo desde una cuenta suya personal y no desde la cuenta de la empresa.

Tengo una conversación telefónica grabada de hará 1 mes donde admite que me debe ese dinero y que me lo pagara cuando finalice la obra, pero son tantas las veces que me ha dado largas que ya no confío y no quiero seguir perdiendo el tiempo.

Tengo el convencimiento de que nunca ha tenido intención de pagar mis honorarios y que simplemente acepto el pacto para que le presentara a la cliente y poder hacerse con el encargo.

Se por parte de la clienta que la empresa ha cobrado ya prácticamente la totalidad del presupuesto unos 40.000 euros, de los cuales me deben 2.800 (menos los 150 que me pago mi amigo desde su cuenta).

Yo siempre he tratado este tema con mi amigo que es apoderado de la empresa.

Desearía obtener orientación sobre que vía seguir civil o penal.

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Si usted sostiene que hay un acuerdo, y que una de las partes lo ha incumplido, no hay delito que valga, sino un asunto civil de resolución de la obligación y reclamación del pago de lo acordado más una cantidad en concepto de indenmización por incumplimiento. Pero lo cierto es que usted tuvo la oportunidad de redactar un acuerdo expresivo de las obligaciones contraídas por ambas partes, así como la fijación de una cantidad en concepto de comisión, plazo de cumplimiento y consentimiento de ambos, ejecutado mediante la firma de todas las páginas. Sin embargo, pudiendo hacerlo, no lo hizo, y ahora no puede pretender sustituir ese documento por una grabación telefónica ni por un testigo ni por su propia palabra, porque no puede otorgarse efecto jurídico alguno a esas manifestaciones. Con ello se puede concluir que no tiene usted nada para reclamar en la vía civil y mucho menos nada para reclamar en la vía penal.

Gracias por su respuesta, Juan Carlos.

No hay un acuerdo escrito y firmado pero existen comunicaciones por e-mail que evidencian la existencia de ese acuerdo, además de una llamada donde el reconoce mis servicios y mis honorarios, además de aparecer mi nombre en un presupuesto que le envía la empresa a la clienta en el que le dicen que por ser amiga mía le hacen un precio especial. ¿Todo eso no demuestra que yo he intermediado en la consecución de esa obra?

Saludos

En realidad eso son pruebas indiciarias, pero no de cargo. Quiere ello decir que cada uno de esos elementos, por sí solo, no demuestra nada, y que hay que valorarlas en su conjunto. Pero seamos correctos, al menos jurídicamente: si ahora le vienen a usted con que debe un dinero a otra persona, lo primero que dirá es "yo no he firmado nada" y lo segundo se quedaría con los pelos de punta si esa persona le trae testigos (sean reales o falsos), trozos de wassaps y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al final dirá lo mismo: "cuando me traigan un documento firmado por mi, lo pago". Aun en el caso de que se demuestre que usted ha intermediado en esa obra, ese hecho por sí solo no revela la existencia de una deuda en su favor, ni menos el importe de esta ni su plazo de vencimiento. Es más, puede decirse que ya le pagaron 150 euros, y que no hay que pensar que sea por más dinero (por mucho que a usted le parezca demasiado poco). La próxima vez que llegue a un acuerdo, plásmelo por escrito. Este acuerdo, tal y como lo tiene, no le vale.

Creo que no me he explicado del todo bien o yo no termino de comprender...

Me esta diciendo que si yo grabo una conversación telefónica en la que participo yo y esta persona y en la que el dice palabras textuales: "Te debo 2.800. Te los pago cuando termine la obra."

¿Eso no es nada?

NADA. Le dirán que haber firmado un documento.

Respuesta

Es un contrato verbal, tan válido como uno escrito. Se trata simplemente de una cuestión de prueba. Según mi criterio es viable la reclamación.

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