Este tipo de reclamaciones se harán por vía Civil, para lo cual deberás acudir lógicamente a un juzgado de lo civil dependiendo de la cuantía, la reclamación se realizará mediante Juicio Verbal, sin necesidad de abogado y procurador o mediante Proceso Monitorio, donde si será necesario Abogado y Procurador. Generalmente son denuncias por reclamaciones monetarias por daños involuntarios o por imprudencia, por accidentes o por impagos. Para este tipo de reclamaciones se debe acudir directamente al Juzgado de lo Civil (1ª Instancia e instrucción). Tiempo atrás se podía acudir a dependencias policiales, donde posteriormente daban traslado de las mismas al juzgado de lo penal, donde las derivaban al juzgado de o civil, pero en la actualidad, si pones ese tipo de denuncia ante la policía, al llegar al juzgado por vía penal, directamente quedará archivada, teniendo que volver a comenzar la reclamación por vía civil.
Las reclamaciones de cantidad inferior a 2.000 euros se pueden realizar directamente en el Juzgado mediante Juicio Verbal, sin necesidad de Abogado ni Procurador.
<p class="xr_tj xr_s12" style="left: 0px; top: 639px; width: 404px;">Cuando se trate de cantidades superiores a 2.000 Euros, se deben reclamar
mediante Proceso Monitorio y necesitarás
Abogado y Procurado
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