Pues no son buenas noticias, debes contabilizar el anticipo a la cuenta 678. Gastos excepcionales, y además considerarla como una liberalidad del art. 15 ley 27/2014, del IS, punto e), Donativos y liberalidades, y por lo tanto no es deducible en el IS, generando un ajuste permanente positivo (aumenta la base imponible).
Asi pues el asiento sería 678 a 460. Y es más, si me permites apurar, dado que no se ha descontado de la nómina, si tienes la desgracia de recibir la visita de un inspector riguroso te va a añadir, al importe de la cuenta 460, el importe de los intereses devengados desde esa fecha a la fecha en la que contabilizas el asiento de la 678, por lo que mi sugerencia, sería que si todavía no has cerrado el año, consideres desde el principio que era un importe que le ibas a "regalar" a la persona trabajadora. Ya se que probablemente esa persona pueda tener problemas de salud, y por eso no se vaya a reintegrar a la empresa.
Sugerencia: Comprueba si en el convenio colectivo tenéis, algún premio por antigüedad, o por X años de servicios prestados a la empresa, que entonces sería renta del trabajo con tratamiento irregular. Esta sería la línea más fina de intentar que fuera deducible, porque estoy seguro que si la empresa lo hace así, es porque valora los servicios prestados por el trabajador en todos estos años, pero a HACIENDA ESO LE DA IGUAL, salvo que tenga un documento, contrato de trabajo, clausula de convenio, etc, que "obligue" al pago de dicha cantidad.
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.