Anticipo de remuneraciones

¿Cómo se contabiliza el siguiente supuesto?

Un trabajador que pidió un adelanto de nómina, por ejemplo de 500 euros y que 3 días después abandona la empresa:

Yo pienso que pueden ocurrir dos cosas:

) Que cuando la empresa contabilice el finiquito con la liquidación de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas más los días trabajados de ese mes, quede zanjada la deuda por lo que se realizaría la contabilización normal de una nómina, es decir,

640

642 a 476

4751

(460) 500

572

2º) que cuando la empresa descuente estos 500 euros del total del finiquito, aún quede deuda pendiente, en tal caso ¿se cargaría, el resto de ese anticipo, a la cuenta 678 (gastos excepcionales?):

No sé si alguna de estas dos opciones sería la solución, es decir si es lo que la empresa debería contabilizar.

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Ok Lo correcto seria:

Asiento No. 1

(Débito) CxC Empleado por el anticipo ... 500.00

(Crédito) Tesorería... 500.00

Cuando lo loquiden

(Débito) Lo que le toca de liquidación ... 800.00

(Crédito) Anticipo... 500.00

(Crédito) Tesorería... 300.00

Muchas gracias por la respuesta,

¿Y si resulta que a la hora de hacer la liquidación y después de haber descontado todo lo que le pertenece de finiquito al trabajador, la deuda aún supera este finiquito?

Es decir, supongamos esta situación:

Cuando lo liquiden:

(Lo que le toca de liquidación)......................300.00

Anticipo..........................................................................500.00

¿Esos 200 cómo se contabilizan? ya que el trabajador ya no está.

yo supongo que se consideran pérdidas para la empresa no? ¿irían a alguna cuenta de pérdidas?

De nuevo, gracias.

Ese diferencial lo puedes contabilizar en otros y ready

¿a la cuentas 678 de gastos excepcionales o esta cuenta es para otro tipo de pérdidas?

Gracias

Si allí dejala

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