Anticipo de remuneraciones
¿Cómo se contabiliza el siguiente supuesto?
Un trabajador que pidió un adelanto de nómina, por ejemplo de 500 euros y que 3 días después abandona la empresa:
Yo pienso que pueden ocurrir dos cosas:
) Que cuando la empresa contabilice el finiquito con la liquidación de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas más los días trabajados de ese mes, quede zanjada la deuda por lo que se realizaría la contabilización normal de una nómina, es decir,
640
642 a 476
4751
(460) 500
572
2º) que cuando la empresa descuente estos 500 euros del total del finiquito, aún quede deuda pendiente, en tal caso ¿se cargaría, el resto de ese anticipo, a la cuenta 678 (gastos excepcionales?):
No sé si alguna de estas dos opciones sería la solución, es decir si es lo que la empresa debería contabilizar.