Vale. Vamos a partir de la siguiente base: un testamento que haya hecho una persona en un momento que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales, aunque lo haya hecho sin estar incapacitada judicialmente, es impugnable. Esto es así, porque era incapaz de hecho, aunque no lo fuese de derecho.
A partir de aquí, vamos a distinguir las siguientes situaciones:
- La viuda tenía hecho testamento antes de ser incapaz (de hecho y de derecho): se aplica su testamento.
- La viuda no tenía hecho testamento antes de ser incapaz (de hecho y de derecho): se aplica lo que se conoce como sucesión intestada. Es decir, sucesión sin testamento, que tiene su propio régimen particular. Pues, hasta donde conozco, los progenitores de una persona incapacitada pueden hacer testamento en su nombre (esto se hace con los menores incapacitados) pero, por lo que he mirado, no existe ninguna ficción legal que permita que sea el tutor del incapaz el que haga testamento en nombre del mismo incapaz (que sería tu caso, si los padres ni los abuelos de la viuda están con vida).
En resumen: si ha hecho testamento siendo capaz, se aplica este testamento; si ha hecho testamento siendo incapaz puedes impugnarlo pero la sucesión sería intestada (porque nadie puede hacer un nuevo testamento en su nombre) y ya aquí habría que mirar si la sucesión intestada beneficiaría al segundo nieto.
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