Renuncia a herencia mediante renuncia a liquidación de gananciales

Hace 5 meses falleció mi madre, dejando testamento donde nombraba herederos a mis dos hermanas y a mi, de su 50% de ganciales, no habiendo bienes privativos. Ese 50% se reparte según el testamento de acuerdo a las legitima, correspondiendo a mis hermanas y a mi el 2/3 partes, y el tercio de libre disposición lo lego a su viudo, es decir mi padre. Este mantiene también el usufructo legal.

Como opción alternativa, a elegir por parte de mi padre, puede renunciar al legado del tercio de libre disposición, a favor de nosotros, a cambio del usufructo de la totalidad de los ganciales de mi madre.

Queremos renunciar a la herencia los tres hermanos, pero que lo perciba todo mi padre. Dado que renunciando los tres únicos herederos, no acrecentá a ninguno, no sabmos si en este caso se seguirían las normas de la sucesión abintestato, llamando como herederos a nuestros hijos, nietos etc. Mi padre estableció en testamento una sustitución para el caso de premoriencia o incapacidad.

Nos han propuesto en la notaria hacer en escritura publica con una simple renuncia a la liquidación de gananciales, lo cual acrecentaría al otro titular del otro 50%, que es mi padre. Esta solución parece apoyarse en una Resolución de la DGRN de 2 de febrero de 1960, BOE de 18 de febrero del mismo año.

Mi pregunta es si ustedes ven viable esta renuncia a los gananciales por parte de los herederos, y que efectos tiene sobre la herencia, es decir, en ese caso no me queda claro a que tributo estoy o no estoy sujeto, es decir, sucesiones, o donaciones, o ninguno. Dado que todos los bienes son gananciales, ¿ya no habría que liquidar ninguna herencia?

2 respuestas

Respuesta

Yo he hecho como abogado decenas de renuncias "en favor de" sin la menor cortapisa. Es algo comunmente aceptado, puesto que su padre no es heredero legítimo de su madre (usufructo aparte) pero pasa a serlo tras la renuncia. Si la solución que le han dado en esa notaría tiene los mismos resultados, es decir, que su padre herede el 100%, acéptenla sin más. En cuanto a los impuestos (que son cosa de su padre, ya que los renunciantes no son sujetos del mismo), y al tratarse de materia fiscal cedida a las comunidades autónomas, tendrá que preguntar en la oficina liquidadora. Hay comunidades que tienen bonificado el impuesto casi en su totalidad (Madrid), y hay otras que asestan un auténtico atraco (Andalucía, Asturias, Extremadura) a los herederos. Y le voy a decir algo que me parece relevante y que proviene de mi experiencia profesional. Estas renuncias concentran en una persona habitualmente mayor todo el caudal hereditario. El ascendiente no tiene por qué respetar cuotas ningunas en su propio testamento, a salvo las legítimas, que dan mucha holgura a las decisiones hereditarias. Cuando se acercan al fin, siempre suele haber un heredero más próximo que obtiene mayor renta, con lo que se desconfigura los derechos renunciados al principio. No pueden forzar a su padre a hacer testamento, claro está, y se ve que se llevan bien entre los hermanos, hasta el punto de renunciar a los derechos de consuno. Pero es pertinente que lo estudien.

Respuesta

Bueno aunque un poco tar pues solo tenéis 6 meses para resolver esto te comento, si no heredas, (renuncias) no tienes que pagar nada, tu padre si tendrá que pagar lis impuestos de herencia que pertenezcan a tu comunidad, pero que ojo, aunque si bien es cierto que Andalucia tiene unos de lis impuestos más caros (sucesiones y plusvalía) también tienen grands rebajas en fincion de situaciones personales de cada heredero y de cuantos herederos,

Lo que si te recomiendo que no hagas es escrituras e inscripción en el registro, ya que cuando fallezca tu padre tendréis que volver a hacer esto volviendo a pagar lo mismo pues son cantidades fijas independiente de la cantidad de inmueble que se escritura.

Gracias por la respuesta, y por la información, pero sigue sin quedar claro mi pregunta. Donde mejor puede verse mi pregunta es en el titulo de mi consulta, es decir, si se puede renunciar a la liquidación de gananciales previa que se produce al fallecer alguien sujeto a dicho régimen, sin entrar en la herencia, es decir, renunciar al 50% de los gananciales en favor del cónyuge vivo que ostenta el otro 50%, de tal manera que no se entraría en el testamento.

Gracias

A ver si entiendo tu pregunta, aunque en tu caso no es posible pues el cónyuje ya ha fallecido. Creo que lo que planteas es si en testamento puedo dejar su herencia una persona a su cónyuge, si es esta pregunta la respuesta es que si hay hijo no puede la legislación española impude el desheredar a un hijo. Si tu pregunta es si en vida puede un cónyuge donar sus propiedades al otro la respuesta es si pero, antes tendrían que hacer separación de vienes, ya que sino volvería a ser propuetaria del 50% de la parte que dono, si o preguntas esto a ver si me puedes aclarar a que te refieres

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