Puedo cancelar un contrato del ascensor de hace más de 28 años

Tenemos en la comunidad un contrato mantenimiento ascensor que se firmó al principio de la comunidad a 10años renovables automáticamente si no se dice nada en contra estamos en la 3ª

¿

¿Renovación y nos quedan 6 años más ahora queremos cambiar de empresa porque nos sale más barato podemos cambiar sin penalización? El contrato dice que si se cancela antes de cumplir el final de contrato se abonarían hasta dos años. La empresa nueva dice que no que después de 28 años se puede cambiar cuando uno quiera porque el contrato ya esta obsoleto y no se hacen contratos de 10 años pero la antigua nos dice que si entonces no sabemos a que atenernos si cambiamos y nos demandan por incumplimiento serian unos 2000€

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El contrato es un acuerdo de voluntades, y por tal se tiene cumplir. A priori, ustedes deberían esperar a que se venciera la última prórroga (eso si yo les recomendaría que, mejor ayer que mañana, remita una carta a la empresa indicándoles su deseo de no renovar el contrato)

Del mismo modo, la renovación tácita del contrato por 10 años quizá rozara lo abusivo, es por eso que debiera quizá plantear ese aspecto ante un tribunal para que este anulara tal clausula y poder rescindir su contrato.

Lo mejor, con ese contrato acuda a un abogado o mejor, esa empresa que le ha dicho que se puede romper el contrato con la anterior, digale que sus servicios juridicos le lleven el caso y que si lo ganan les contratan a ellos.

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¿Y usted hace caso a la nueva empresa?

El que no se hagan ahora contratos así, no quiere devir wue el suyo no carezca de valor

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Habría que leer el contrato. Es raro que la renovación sea de diez años en diez años.

Gracias por la información en concreto la clausula dice este contrato comenzara a regir en la fecha de entrada en vigor arriba indicada y su duración mínima sera de 10 años considerándose después tacita y automtcmente prorrogado por iguales periodos sucesivos mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada con 180 días de antelación a su fecha de vecmto. O prorroga. La razón del `plazo de vigencia y de la cuantificación establecida en el párrafo siguiente es debida a que laaa empresa se ve obligada a la contratación de personal especializadoen relación con el numero de aparatos elevadores que tiene contratados en base a ello y en el supuesto de que el cliente de forma unilateral resolver el contrato antes de su vencimiento se establece que deberá indemnizar a la empresa en concepto de daños y perjuicios en una cantidad igual al 50% del importe de mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta el vencimiento del mismo calculada sobre el importe del ultimo recibo devengado esta indemnización nunca podrá superar el importe de 2 años de facturación.

Esto dice la clausula de rescisión lo que no se es si esto después de 30 años es vigente todavía y es lo que pregunto si me pueden imponer esta clausula gracias

Contrato es contrato, y está claro que para rescindirlo tenéis que preavisar con 180 días de antelación. No hay pataleo.

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