He tenido un trabajador de baja por accidente de construcción en madrid, ¿Le tengo que dar su paga?

El dice que si le corresponde y veo de lo que estoy leyendo, que solo la paga de los días trabajados, sacarme de dudas...

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Respuesta

Durante el periodo en que ha estado de baja el trabajador tiene derecho a percibir su salario en la cuantía que establece la seguridad social para estos casos. En caso de accidente de trabajo se establece una prestación del 75% de su base de cotización desde el día siguiente a la baja, esta debe ser abonada por la empresa como pago delegado, la seguridad social le devolverá esta cantidad descontándolo de los seguros sociales del trabajador. Ahora bien, este 75% puede ser completado hasta el 100% de su salario habitual si así lo indica su convenio colectivo, por lo que debe comprobarlo ahí. En caso de ser así, el coste de este conplemto lo asume directamente la empresa, la seguridad social seguirá haciéndose cargo solamente del 75%.

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