No, porque esa es una sentencia de las llamadas "constitutivas", es decir, que constituyen una situación jurídica válida desde el momento en que devienen en firme. En general, el plazo de cinco años de caducidad de una resolución judicial está pensado para aquellos que obtienen una sentencia "condenatoria", mediante la cual se condena a alguien, generalmente al pago de un dinero, a otra persona. Pero si esta no manifiesta el menor interés en cobrar en cinco años, se le cae el derecho a hacerlo, aunque la deuda subsiste. En el caso que usted menciona, ya está declarada la atribución de cuotas, y la ejecución de sentencia no depende de la obra material realizada, sino que puede usted inscribir en el registro de la propiedad dos fincas independientes y ya ejecutará la obra que sea de adaptación. La ejecución de una sentencia solo se plantea cuando hay una voluntad rebelde al cumplimiento y el juez ha de sustituir la misma; pero en este caso ni parece haber habido oposición ni la ejecución de la misma tiene nada que ver con unas obras.
Se puede registrar a mi nombre en las administraciones correspondientes la parte adjudicada aunque no se ejecute la sentencia? Estoy en la misma situación y ninguna de las dos partes ejecuta la sentencia. Me gustaría pagar el IBI pero la casa sigue a nombre de nuestra madre, fallecida hace más de 18 años. Gracias por su ayuda. - Todo Dudas