Si se han vendido plazas de aparcamiento, es que éstas constituyen fincas independientes. Es decir: que tienen su inscripción en el Registro de la Propiedad, su descripción y sus linderos. Por lo tanto, provienen de una División de la Propiedad Horizontal, que es la escritura que otorgó el promotor cuando hizo la obra nueva del edificio. En esa escritura todas las fincas, garajes incluidos, tienen la palabra CUOTA: tantos enteros por ciento. Sobre esa cuota es sobre la que hay que calcular la cantidad a pagar por concepto de comunidad. No se puede variar jamás (a no ser que estén de acuerdo el 100% de los propietarios) y por tanto no pueden ustedes calcular un nuevo porcentaje. El libro de la comunidad les dice cuál es la cuota de participación en la propiedad de los elementos comunes que le corresponde a cada plaza (suelen ser distintas, dependiendo de varios factores), y, si no lo tienen, pidan una copia simple de las escrituras de declaración de obra nueva y empiecen por ahí. En definitiva, para poder vender esas plazas de garajes fue necesario un certificado de la presidencia de la comunidad expresando que las mismas estaban al tanto del pago del precio.
Con lo que parece es que es una vivienda con garaje, lo que ocurre es que se paree un conjunto de vivienda y garajepongo enlace de como se reparten cuotas al dividir vivienda (aplicable en este caso)https://tuguialegal.com/2014/10/11/puedo-dividir-mi-vivienda/ - Ayamon Szsz