Usufructuario temporal para cobrar alquiler local comercial. ¿Puede ser?

Mi padre falleció hace 2 años y le dejo a su mujer el usufructo de un local comercial, y a sus dos hijos la nuda propiedad.

El caso es que he podido conseguir que nos alquilen ese local, mi madre no se opone, es más, nos alienta para que saquemos provecho de un local cerrado y sin uso; pero tengo entendido que el alquiler solo lo puede percibir el usufructuario del local, y que solo el puede declarar esos ingresos.

Mi madre no quiere percibir ese alquiler en beneficio suyo si no que quiere que seamos sus hijos los recepctores de ese alquiler y que seamos nosotros quien lo declaremos.

¿Cómo podemos actuar para percibir ese alquiler los dos hijos que tenemos la nuda propiedad, y no el usufructo?

¿Mi madre nos puede "dar o traspasar o como se diga" el usufructo temporal de ese local por un tiempo?

En el caso de que se pueda ¿podríamos percibir parte del alquiler y poder declararlo?

Que implicaciones, tramites, etc .. Tiene este proceso de hacernos usufructuarios temporales...

1 respuesta

Respuesta

Se puede hacer una cesión temporal de dicho usufructo por el tiempo que quieran, implica escritura publica por la transmisión o donación de dicho derecho. Es de suponer que las renta de su madre son menores que las suyas, por lo que dicho cambio implica incremento de tributación en el IRPF, en la mayoria de comunidades hay bonificaciones o reducciones, por lo que parece mejor opción que cobre su madre y luego les done el dinero si es su deseo y no hay que cambiar nada.

Hola gracias por la respuesta.

Estamos barajando varias posibilidades, por un lado la donación del usufructo temporal por 10 años....... aunque también estamos mirando la donación del usufructo vitalicio.

El tema de que cobre el alquiler mi madre cada mes ,,, y nos lo done cada mes, no lo vemos claro ya que cada mes que nos dona el alquile habría que pagar un impuesto de donación. ¿O ese impuesto se paga anual? ...  

Yo no estaba pensando en una donación mes a mes, sino que se guardara el importe en la cuenta bancaria y al finalizar el plazo de dos años, le hiciera la donación a ustedes. Obviamente, si el importe no es muy elevado cada mes, también podría sacar el importe cada mes y gastárselo en lo que le diera la gana, le puede hacer la compra a sus hijos, si quiere por ejemplo.

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