Puedo escriturar herencia de tierras con usufructo

Mi padre falleció y disponía de terrenos procedente de su padre (mi abuelo), ahora queremos escriturar los hermanos, aunque tienen usufructo sobre mi madre no sabemos si cuando fallezca ella hay que volver a escriturar, teniendo en cuenta que no eran terrenos en gananciales era ya de herencia de mi padre.

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El usufructo desaparece a la muerte del usufructuario, no es preciso hacer nuevas escrituras, basta con pagar el ITP por extinción de usufructo.

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En las escrituras constará que los hijos tenéis la nuda propiedad y tu madre el usufructo. Cuando muera hay que hacer constar que ha muerto y se ha extinguido el usufructo, con lo que pasáis a tener la propiedad plena.

Al morir tu padre tenéis que declarar por el impuesto de sucesiones y donaciones: se calcula el valor de los bienes y de la parte que corresponde a cada uno. En el caso del usufructo, el valor depende de la edad del usufructuario y cuanto más joven sea, más vale el usufructo, pues se supone que sacará más beneficio porque va a vivir más años, pero por muy mayor que sea una persona, siempre es al menos el 10%. Al morir tu madre vuestro patrimonio aumenta en ese porcentaje que correspondía al usufructo desaparecido y eso hay que declararlo. Pero, a no ser que seáis bastante ricos, saldrá negativo porque siendo hijos hay importantes ventajas fiscales.

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Tengo dudas en cuanto al a" hacer constar el fallecimiento de mi madre" cuando suceda.

¿Es un añadido a la escritura que queremos hacer? Y siguen valiendo.

O volver a hacerlas.

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