¿Tengo que pagar la plusvalía municipal por la nada propiedad en caso de donaciones?

Mi abuelo falleció en 1984. Tenían 1 vivienda él y mi abuela. Le dejó a mi abuela el usufructo y a sus dos hijos la nuda propiedad al fallecer. Mi abuela falleció en 2012 y mi padre y mi tia pagaron la plusvalía municipal por el 50% de la nuda propiedad heredada por el fallecimiento de mi abuela, adquiriendo el pleno dominio de la vivienda al 50% cada uno, como consta en registro. A finales de 2013 (menos de un año después), mi padre decidió DONAR en vida a mi madre el usufructo de su 50% y a mi hermana y a mí la nuda propiedad en partes iguales de ese 50% de la vivienda. El ayuntamiento nos cobró en 2013 una plusvalía a mi madre por el 25% del usufructo de mi padre con fecha transmisión inicial de 1984 y a mi hermana y a mí otra plusvalía por la transmisión de la nuda propiedad que mi padre heredó en 1984 (también toman esta fecha como la de transmisión inicial) . ¿son correctas estas plusvalías?

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Respuesta

Creo que es correcto. El impuesto grava e incremento de valor del terreno urbano desde que se hizo la última transmisión hasta que se hace la siguiente. Su padre tenia el 50% de la vivienda, el 25% por herencia de su padre desde 1984 y el otro 25% por herencia de su madre en 2012, por lo tanto hay que tributar por el incremento que ha habido desde 1984 para ese 25% y también por el incremento que ha habido desde que murió su abuela en 2012 hasta que su padre se lo donó en 2013, pero éste último, el de 2012 a 2013 seguramente no se lo cobran porque se considera que no ha habido aumento del valor en ese período.

¡Gracias! pero ¿por que cobra por el 25% del usufructo a mi madre con Fecha de adquisición en 1984? se supone que mi padre consolidó la propiedad en 2012 y a partir de ahí se debería tomar como Fecha de adquisición y no en 1984. No termino de entender por qué se transmite ese usufructo con fecha de 1984. 

pero ¿por que cobra por el 25% del usufructo a mi madre con Fecha de adquisición en 1984? se supone que mi padre consolidó la propiedad en 2012 y a partir de ahí se debería tomar como Fecha de adquisición y no en 1984. No termino de entender por qué se transmite ese usufructo con fecha de 1984.

Se cuenta desde que una persona adquiere la propiedad hasta que la transmite. Tu padre adquirió un 25% en 1984 y otro 25% en 2012 y lo transmitió todo junto el 2013, por lo tanto, del primer 25% hay que contar desde 1984 y del otro 25% hay que contar desde 2012. Se cuanta cada parte por separado porque la adquirido en distinta fecha. Os tendrían que cobrar por el primer 25% desde 1984 a 2013 y por el otro 25% desde 2012 a 2013. Supongo que este último no os lo han cobrado porque deben considerar que este año, con la crisis, no ha habido aumento del valor.

Se cobra por el usufructo de tu madre, porque cuando el usufructo y la nuda propiedad van a personas distintas, la ley asigna un valor a cada cosa, y por lo tanto se cobra proporcionalmente a ese valor.

El valor del usufructo es ficticio porque no sabemos cuanto va a vivir el usufructuario, pero como de alguna manera hay que calcularlo, la ley dice que hay que restar la edad del usufructuario de 89 y la cifra resultante es el porcentaje en que se valora el usufructo, pero por muchos años que tenga siempre vale al menos el 10%. Por ejemplo, si tu madre tuviera 60 años, 89-60=29, o sea el usufructo de tu madre se valora en el 29% del valor total de la cosa recibida y tu hermana y tu tenéis el 71% restante. SI tu madre tuviera 85, 89-85=4, pero en este caso seria un 10% porque ese es el mínimo.

En función de estos cálculos os han cobrado una parte a vosotros y otra a tu madre, pero si tu madre no fuera usufructuaria, la cantidad que le han cobrado a ella la habríais pagado igualmente vosotros, porque lo que hacen es calcular lo que hay que pagar y luego repartirla según le toque a cada uno.

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