¿Hace dos años me dieron la incapacidad absoluta y hace un mes que se cumplieron los dos años .Cuando me van a llamar?

¿Cómo he dicho en la pregunta hace dos años y un mes me dieron la incapacidad absoluta y estoy muy angustiada por que todavía no me han vuelto a citar .Pueden anularmela?

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Si a usted le concedieron una Incapacidad Permanente, usted es pensionista de Incapacidad Permanente. El INSS puede revisarle esa prestación a partir de los 2 años desde su reconocimiento, pero no es algo automático, sino que puede hacerlo al segundo año, al cuarto, al décimo, o nunca.

Si el INSS decide revisar su prestación de Incapacidad Permanente es porque entiende que hay motivos de revisión (agravamiento o mejoría, la más común esta última), pero en ese caso han de notificarle una resolución, contra la cual se puede interponer recurso. Esto último es muy importante, pues si le notifican que le revocan la Absoluta o se la moderan (pasando a la Incapacidad Permanente Total, por ejemplo) y no se recurre en plazo, esa decisión será firme.

Por tanto, esté tranquila y si algún día recibe una resolución del INSS en el sentido que le comentaba, anote la fecha en que la recibe (a partir de entonces empezará a contar el plazo para actuar) y contacte con un despacho laboralista, ya sea el nuestro (abajo le reseño nuestros datos) o con cualquier otro de su confianza.

[email protected]

951 71 50 41

¡Gracias! Gracias enormes

Se pueden poner en contacto conmigo para una revisión,( para llevarles en informe del psiquiatra )o también por carta, ¿para revocar/moderar la pensión?

Para cualquier revisión que quieran hacerle, se lo notificarán por carta. Revisión que, como le decía, no es automática a los dos años, sino que pueden pasar años y que no le llegue nada, e incluso que nunca le revisen esa prestación que usted tiene reconocida.

Si llegara esa revisión, no quiere decir automáticamente que le moderen o revoquen la pensión, sino que proceden a revisarla y, a partir de ahí, emiten dictamen.

De la misma forma que un pensionista, transcurrido el plazo, podría también solicitar la revisión de su prestación de Incapacidad Permanente si existen motivos para esa revisión (por ejemplo, si existe agravamiento en caso de solicitar la revisión por agravamiento).

No sé si con esto respondo a su pregunta.

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