Si a usted le concedieron una Incapacidad Permanente, usted es pensionista de Incapacidad Permanente. El INSS puede revisarle esa prestación a partir de los 2 años desde su reconocimiento, pero no es algo automático, sino que puede hacerlo al segundo año, al cuarto, al décimo, o nunca.
Si el INSS decide revisar su prestación de Incapacidad Permanente es porque entiende que hay motivos de revisión (agravamiento o mejoría, la más común esta última), pero en ese caso han de notificarle una resolución, contra la cual se puede interponer recurso. Esto último es muy importante, pues si le notifican que le revocan la Absoluta o se la moderan (pasando a la Incapacidad Permanente Total, por ejemplo) y no se recurre en plazo, esa decisión será firme.
Por tanto, esté tranquila y si algún día recibe una resolución del INSS en el sentido que le comentaba, anote la fecha en que la recibe (a partir de entonces empezará a contar el plazo para actuar) y contacte con un despacho laboralista, ya sea el nuestro (abajo le reseño nuestros datos) o con cualquier otro de su confianza.
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