Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude para evitar problemas futuros.
Fiscalmente usted es residente en España, por lo tanto ha de tributar por todas sus rentas mundiales en España.
En Perú, al aceptar la herencia, ha de hacerlo como no residente (en escritura publica) y tributar allí como no residente. Si la herencia fue antes de ser residente en España, entonces la tendrá aceptada como residente en Perú.
Ahora, para vender, ha de vender como no residente y así ha de constar en la Escritura y liquidación de impuestos correspondientes en Perú. Pero además, ha de incluir el incremento patrimonial en su declaración de la Renta en España, aplicanco el convenio para evitar la doble imposición.
En cuanto a mandar el dinero, lo debe hacer desde una cuenta de usted como no residente en Perú a una de usted como residente en España y la entidad financiera puede exigirle documentación acreditativa de la procedencia del dinero (escritura de venta y pago de impuestos). La transferencia de dinero no paga impuestos como tal.