Con el justificante médico cobras esos días?

He estado trabajando temporalmente durante 3 fines de semana y el último fin de semana me puse mala de gastroenteritis, tengo justificante médico de los tres días q falté, el primero trabajando la mitad de la jornada, y no me han pagado ninguno de esos días, solo tres horas del viernes cuando eran 8horas de trabajo y me ausente menos de 4 horas... Por lo que tengo entendido, cuando es justificante médico de máximo 72 horas. Te tienen que pagar el sueldo base igual, porque no es una baja, ¿es así? ¿Tengo derecho al pago de esos días? Y si así, ¿Me podéis decir donde lo pone para enseñárselo a ellos?

Respuesta

Esto no está en la ley tan claramente como debería, por lo que nos remitimos a la jurisprudencia.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sentencia 88/2017, de 19 de junio (Rec. 138/2017) estima que se declare el derecho de los trabajadores a poder disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica, aceptando como justificación de ausencia o reposo documentos distintos del parte de baja.

Pero esta sentencia no vale para todos los trabajadores del mundo, porque dependerá de si su convenio colectivo contempla que los primeros días de baja médica sean o no retribuidos. Si no lo son, entonces seguramente las ausencias tampoco. Por lo que tendrá que mirar su convenio porque puede que se puedan compensar las horas de otra manera, como haciendo turnos dobles, por ejemplo.

De todas formas, las horas que ha trabajado son las horas que ha trabajado y no tiene más historia que esa, así que aunque fueran 4 horas son 4 horas que le deben pagar, a ver si encima de trabajar enferma va a tener que pagar por trabajar.

Muchas Gracias! Voy a mirar mi convenio porque el trabajo era de promotora de móviles que realmente no se exactamente que convenio es, usted lo sabría? 

No olvide valorar la respuesta, muchas gracias.

Creo que puede ser este convenio:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-8140 

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