Nuevo descuento aplicable por ascendiente Renta 2017

Vivo con un ascendiente que cobra más de 8000 euros brutos al año como pensión, pero he visto en la
web de Hacienda que se le puede aplicar un descuento de hasta 2000 euros (descuento nuevo para la
Renta 2017) por lo que el neto sería inferior a 8000 euros y se podría incluir tanto en el modelo 145
como factor de descuento en la declaración de la Renta 2018. ¿Me lo podrían confirmar?.
Si es así,¿Debo hacerle la declaración de la renta del ascendiente aunque no está obligado para que conste ese descuento?.
Por otro lado, Tengo pensamiento de pedir a mi empresa modificar el modelo 145 para incluir a dicho
ascendiente. Entiendo que esto afectaría a la retribución de mi nómina a mi favor.
¿Se podría aplicar con caracter retroactivo a las nóminas anteriores (todo 2017 y enero, Febrero y
Marzo 2018) ¿O sólo se aplicarían a las nóminas posteriores a la modificación del modelo 145?.

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Esto no es del 2017, es fruto de las modificaciones introducidas por la ley 26/2014.

Es correcto, puede incluir a su padre en su declaración. Sus retenciones serán modificadas al incorporar al ascendiente en las nominas después de presentar este 145. Cuestión distinta es que pueda rectificar la declaración del 2015 y 2016 y solicitar devolución de ingresos indebidos de dichos años siempre que pueda acreditar la convivencia con el ascendiente dichos años.

Buenos días,

¿Sería necesario realizar la declaración de la renta a dicho ascendiente,el cual no está obligado a hacerla, para que conste ante Hacienda el descuento?.Actualmente, si pido los datos fiscales de mi ascendiente aparece como resultado un importe superior a 8000 euros y no está aplicado el descuento.Si es así,y hay que hacerla me temo que no podría rectificar las declaraciones del 2015 y 2016 ya que mi ascendiente no realizó la declaración. 

Se me olvidaba la otra cuestión:Si se pudiera rectificar las declaraciones de años pasado o para la declaración próxima,¿podría pedir a mi empresa que se recalcularan las nóminas pasadas incluidas las de los meses pasados del 2018 o una vez que se entrega el modelo 145 no es posible rectificar ante la Seguridad Social?.Un Saludo.

El 145 es para calcular correctamente las retenciones, y se tiene en cuenta las circunstancias allí manifestadas a partir de ese momento sin que se pueda aplicar retroactivamente.

No hay obligación de hacer la declaración por parte del ascendiente si no reúne los requisitos para hacerlo, en concreto si no obtiene otros rendimientos a parte del trabajo y esos son inferiores a 21000 Euros (un único pagador) en los ejercicios que menciona no existía obligación de hacerla.

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