Impuesto de sucesiones Madrid - herencia intesta-da - relación patrimonio preexistente ajuar
Para solicitar que la Conserjería de Hacienda haga la liquidación del impuesto de sucesiones, ¿basta con indicar en el documento privado que ninguno de los herederos ha hecho la declaración del impuesto sobre el Patrimonio? O para que hacienda calcule el coeficiente multiplicador según el patrimonio prexistente de cada heredero, cada heredero debe indicar cada piso, ¿coche y cuentas una a una que poseía a fecha del fallecimiento?
Es necesario desglosar cada cuenta bancaria, indicando su iban etc, ¿o una cantidad global vale?
En el cuaderno particional, parte inventario, se incluye un 3% de los bienes en concepto de ajuar que se atribuye a la viuda, ¿sin estos bienes ajuar cuenten para el reparto?
En el impuesto de sucesiones la viuda tiene que pagar por la cuota que le corresponda de la herencia y además por el 3% de los bienes en concepto de ajuar domestico? ¿Este ajuar debe figurar en el cuaderno particional?