Impuesto de Sucesiones. Valoración de bienes

Causante hermano sin testamento, cónyuge, ascendientes ni descendientes. Únicos herederos 3 hermanos. A día de la fecha ya tenemos, judicialmente firme, Auto de declaración de herederos y cuaderno particional de división de herencia que se promovió por desavenencias, con intervención de 2 abogados que también hicieron de contadores partidores. Hubo mutuo acuerdo en la valoración y partes iguales en el reparto.

En el cuaderno se incluyó todo lo que había en ese momento, que no coincide con el inventario a fecha de fallecimiento, ni en saldos de cuentas (hubo gastos e ingresos) ni en la valoración de las fincas (pasó tiempo y el valor ha cambiado). Como digo se mezcló todo y se hicieron partes iguales. El problema es que (en el cuaderno p.) se ha incluido lo cobrado de un plan de pensiones tributado anteriormente con la retención correspondiente, ajena al I. De Sucesiones. Son 5.200 € que se han incluido en la cantidad global de dinero existente junto con el saldo de las cuentas, SIN HACER CONSTAR SU PROCEDENCIA.

Ahora, voy a liquidar el impuesto de Sucesiones ante la Junta de Castilla y León, y mis preguntas son:

1.- ¿A qué valoración se atiene (exige) la Junta? ¿La del momento de fallecimiento o a la que voluntariamente hemos hecho constar en el cuaderno particional?. (Globalmente hay poca diferencia). Si es a fecha de fallecimiento no hay problema

2.- Se pueden descontar (incluir) en la declaración del I.de Sucesiones los gastos de ambos abogados (la minuta de estos). Consta en el cuaderno su participación, claro, pero no qué, de la parte de cada heredero se descuenta la minuta.

3.- Presentaré el 661 y 650 con los datos de los tres pero individualmente, pues no he conseguido que me respondan los otros dos herederos, y no se si ellos lo han hecho ya ni que han declarado o piensan declarar. ¿Puedo acceder a los datos de su impreso 661 como parte interesada en el procedimiento? ¿Tengo derecho, o no me lo van a decir en la Junta?

HAY CUADERNO PARTICIONAL APROBADO JUDICIALMENTE pero no protocolización ante notario

Mi abogado ya cobró y ahora que "ha terminado su trabajo" se desentiende del tema, "no sabe no contesta" y el de la otra parte tampoco me responde, claro.

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En primer lugar, por lo que relata es mas que probable que el plazo de presentación ha pasado, son 6 meses desde el fallecimiento.

La valoración es a fecha de fallecimiento.

A su disposición

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Abogado herencias contadorpartidor

Contesta a algo que no pregunto y ya sabía (6 meses de plazo) y después a una pequeña parte de lo que pregunto. No obstante gracias.

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