Regularización de la Renta, Fecha del contrato y Monitorio
Para TodoExpertos
En un contrato de arrendamiento, del año 2015, por un periodo de tres años donde la cláusula de Regularización de la Renta dice: “La Renta podrá ser actualizada por los arrendadores en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema del Índice de Precios del Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anterior a cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la celebración del contrato, y, de ahora en adelante, el que corresponda al último aplicado”.
Mi primera pregunta es la siguiente:
¿Puedo no aplicar el segundo año de vigencia del contrato la variación que indica el IPC por ser negativo y aplicarlo el tercer año por ser el IPC positivo?
Y como ejemplo pongo:
Fecha Contrato…………. 1 de Mayo de 2015
1er Año.- El inquilino paga de 1 de Mayo de 2015 a 1 de Mayo de 2016 el precio estipulado en el contrato que es de 490 euros
2º Año.- Consultada la página del INE, sale que el mes Abril, el IPC año 2015/16 es -1,1% y por lo que pone el contrato el inquilino sigue pagando de Mayo de 2016 a Mayo 2017 la misma cantidad que el primer año, 490€
3er Año.- Consultada nuevamente la página del INE, sale que el IPC de 2016/2017 es 2,6% y al inquilino se le aplica esta variación 490 + 2,6% = 502,74 euros.
Mi segunda pregunta es si la fecha del contrato pone 1 de Mayo de 2015 y el contrato es por tres años, cuando finaliza el contrato, el 1 de Mayo de 2018 o el 30 de Abril de 2018, ósea cuando el piso tiene que estar libre de ocupantes.
Y mi tercera pregunta es si el inquilino deja de pagar un mes, como es el caso, puedo ponerles un monitorio, se les ha avisado varias veces, y en caso afirmativo este monitorio se puede poner desde una ciudad diferente a la que se encuentra la finca arrendada.