Prórroga Contrato Alquiler tácita y Aumento Importe Alquiler

Firmé un contrato de alquiler (el piso está en Barcelona, no sé si es importante) por 5 años que se inició el día 01/01/2011. A la finalización del contrato inicial de 5 años (31/12/2015), no hubo ningún comunicado por ninguna de las partes y he seguido viviendo y pagando el alquiler.

El próximo 31/12/2017 finalizará la segunda renovación por 1 año de manera tácita. El Administrador de fincas se acaba de poner en contacto conmigo indicándome que debemos proceder a hacer un nuevo contrato si quiero seguir en el piso.

Mis preguntas son:

- Si no deseo hacer otro contrato nuevo o no me interesan las condiciones en cuanto a precio, ¿puedo quedarme otro año más? Creo que una vez que el arrendador no se pronuncia a la finalización del contrato inicial de 5 años, no puede oponerse a que se prorrogue hasta 3 veces más con una duración de 1 año cada vez (3 años más en total; a mí me faltaría 1)

- En el caso de que esté en lo correcto en el caso anterior y pueda estar 1 año más sin hacer ningún contrato nuevo, sólo con una prórroga tácita, ¿el arrendador puede cambiarme las condiciones del contrato y subirme el alquiler?

No sé si he logrado explicarme bien. No sé nada del tema y con lo que he encontrado en internet no lo tengo nada claro...

1 respuesta

Respuesta

Está usted en lo cierto en todo.

Puede permanecer ahí un año más y la renta solo puede seguir actualizándose aplicando el IPC

Muchas gracias por la respuesta, Amparo

Una aclaración, por favor: ¿y la actualización del IPC la podrían hacer en cualquier momento o sólo previamente al inicio de la prórroga tácita y respetando algún periodo de preaviso mínimo?

Muchas gracias de nuevo

La actualización del IPC se puede pedir (cualquiera de los dos puede hacerlo porque en estos años ha habido subidas y bajadas) desde el inicio... pero no se pueden pedir atrasos. Se aplicaría desde el próximo mes en adelante.

Habida cuenta de que el precio de alquiler ha sido el mismo desde 2011, si ahora suben el IPC, ¿pueden subirme de golpe la diferencia acumulada entre 2011 y 2018 (sumar la de todos los años) o sólo pueden subir la diferencia de 2017 a 2018?

El Administrador de mi finca ha cambiado y parece ser que el nuevo no es demasiado ético.... Ya me escribió para decirme que como iba a finalizar la segunda prórroga tácita el 31/12/2017, teníamos que hacer un nuevo contrato para 2018. Y ahora ha añadido que el nuevo contrato tendrá un incremento del 30%.

Le voy a decir que no estoy interesado en hacer un nuevo contrato y que optaré por finalizar la tercera prórroga automática, pero supongo que van a intentar engañarme en lo que puedan...

Muchísimas gracias. Me estás ayudando mucho!

Sí. Si nunca se ha actualizado el IPC se puede actualizar ahora desde el inicio del contrato. Teniendo en cuenta que su contrato es del 1 de enero de 2011 aplicaría el IPC del último mes publicado en ese momento que es el de noviembre.

Aplicando todos los cipreses desde el inicio hasta noviembre de 2016 su renta de este año que ha pasado debería de haber subido un 6.2% ( eso es el total de todos estos años ahí puede que haya subidas y bajadas).

Aproximadamente sobre el 15 o 16 de diciembre - que es cuando se publicará el IPC de noviembre - podrá calcular la subida para 2018.

Ponga en Google Instituto Nacional de Estadística actualizar renta.

Y ponga el cálculo desde noviembre de 2010 a noviembre de 2016 no podrá hacer el cálculo a noviembre de 2017 hasta aproximadamente el 15 o 16 de diciembre próximo.

Perdón, es desde noviembre de 2011 a nov. De 2016 y el resultado es 3,2

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
Entre Noviembre de 2011 y Noviembre de 2016

Renta inicial Renta actualizada Tasa de variación

100,00 € 103,20 € 3,2 %

FUENTE  http://www.ine.es/calcula/ 

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