Un acreedor de 3 deudores puede satisfacer su deuda con sólo una propiedad (la única libre de cargas) de uno de los deudores?
Un embargo en varias propiedades, ¿se puede satisfacer con sólo una de ellas? ¿Y quedar libres las otras actividades posteriori?
Por una aceptación de herencia, se firmó un reconocimiento de deuda al uno hijos, y avalado por una SL. Al no pagar la deuda, el acreedor demandó y ha embargado al todas las partes. Sólo hay una propiedad libre de cargas de una de las partes. ¿Puede ejecutar ésta propiedad con la que cobraría el total de la deuda? ¿Y quedarían "libres" de deuda las otras propiedades de las otras partes?
2 Respuestas
Respuesta de Juan Carlos Grisolía
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Respuesta de Magda G.