Reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria

La pregunta seria:
Mi mujer realiza a su favor un reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria para que se su hermano le de una cantidad. Dicha cantidad(Hipoteca), se realiza sobre un bien que tienen los dos en común. Es una vivienda. Heredada de su madre la cual les corresponde la mitad a cada uno.
Entonces, el plazo ya ha vencido, que podemos hacer.
Dación en pago(No creemos que el quiera)
Procedimiento extrajudicial(También lo contempla el escrito)
Ejecutar la hipoteca. El coste es elevado. La podría realizar mas adelante.
No hacer nada y esperar, pero ahora viene la pregunta de verdad.
Mientras no se venda el bien o mi mujer no haga nada, aunque el deudor le reclamaran otra deudas, como esta el reconocimiento de deuda con Garantía Hipotecaria(debidamente registrado en el registro de la propiedad), ¿no puede pasar nada?, la seguirá teniendo, ¿nadie puede tocar ese parte puesto que mi mujer seria la primera en cobrar?.

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No sé quien les a consejo hacer dicha operación de esa manera, porque bastaba haber establecido que el importe de la venta era por el total del de la hipoteca y que una vez fenecido el plazo sin ésta haber sido condonada, la propiedad de dicha mitad en proindiviso, pasaba a ser de su mujer, es una venta a futuro perfectamente legal. Para su ejecución en caso de negativa, basta con un procedimiento judicial sencillo al que su cuñado no se enfrentaría por los costes que le iban a suponer, se lo aseguro, pero optaron por la senda mas tortuosa.
Le contestaré la pregunta de verdad. Si no exigen el pago de la deuda con la entrega del bien que ya ha sido pagado, dicho sea de paso, se pueden encontrar con el siguiente problema, mientras esperan la decisión de él, puede surgirle cualquier imprevisto económico, como por ejemplo que adquiera un vehículo de alta gama, tenga un siniestro y ejecuten el impago sobre esa mitad en condominio que aunque teóricamente es de su hermana, como no se ha ejecutado, la financiera trabará la deuda sobre la vivienda, ofreciéndole a su mujer la posibilidad de recomprar esa mitad que teóricamente en suya, pero que jurídicamente no lo es, porque hay un principio que señala "prior lex, potior iure", es decir, primero en la ley, mejor en derecho y ellos tendrían preferencia para cobrar porque han ejecutado antes el título de deuda contraído.
Déjese de pañitos calientes y piense que los problemas hay que atajarlos de frente y si él no está dispuesto a hacer frente a sus compromisos, tampoco puede exigir a los demás que sean benevolentes con los suyos cuando no cumple con sus obligaciones. Yo le aconsejo para que le requiera por Burofax con certificación de texto y acuse de recibo para que condone la deuda o proceda a la firma notarial de la compraventa de dicha mitad proindivisa o que si en plazo de 30 días no ha manifestado su intención por la misma vía, procederán a ejecutar la deuda.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias por la respuesta, pero necesito una aclaración. Si no ejecutamos, hasta que cantidad pueden los demás acreedores intentar cobrar la deuda sobre su parte teniendo en cuenta que la deuda de su hermano asciende a 84.141 €. Ademas de tener mi mujer la otra parte(mitad)  y la legitima que el no tiene por que se la vendió a su madre?.
Es decir sobre tener nosotros una hipoteca a nuestro favor nos podriamos quedar sin ella?, si no ejecutamos.
Cuando me conteste cierro y valoro muy positivamene por cierto.
Muchas gracias.
La ejecución de deudas no tiene un mínimo, puede ser por 1€ hasta cualquier cantidad que quiera imaginar.
Como le indiqué, si ustedes no ejecutan su título ejecutivo no se tiene en cuenta en el supuesto que aparezca un tercero de mejor derecho, porque desconoce la existencia de dicho título y será él y no ustedes el que tenga el derecho preferente y si quedase algo de remanente cobrarían o pasaría a ser una deuda histórica, lo que no les aconsejo.
Ruego cierr y valore

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