136549-imputación de rentas inmobiliarias: cálculo
RespuestaLa determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien.
- El 1,1 % en los siguientes supuestos:
2.1-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
La cantidad resultante se prorrateará según el número de días que corresponda de cada período impositivo.
Buenas noches. Debes incluir el inmueble como a disposición de sus titulares y tributar la renta inmobiliaria por los días de 2017 durante los que eres propietario. El importe a tributar será del 1,1% sobre el mayor de estos valores: el determinado por Hacienda a nivel de impuestos y el valor de adquisición. Te adjunto la explicación de Hacienda al respecto.