IRPF: Segunda vivienda con Usufructo

Nunca la he declarado, pero este año Hacienda me pide corrección sobre una segunda vivienda a nombre de mi mujer y su hermana (50%+50%). En esta solo vive desde hace 10 años la madre de ambas de 90 años en calidad de usufructo vitalicio. El problema esta en que hacienda me dice que si no esta en las escrituras no sirve de nada, que tengo que pagar lo que corresponde a la propiedad. ¿Eso es cierto? ¿Hay alguna manera de beneficiarme fiscalmente con esta situacion?

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Quien tiene obligación de declarar la vivienda es el usufructuario, siempre y cuando aparezca así en la escritura, la propiedad total se compone de nuda propiedad y usufructo, es decir, si tu mujer tiene el 50% de propiedad tiene la nuda propiedad y el usufructo en un 50%, si su madre tiene el usufructo tu mujer tendrá solo la nuda propiedad y eso hay que indicarlo en el Irpf pero no se paga por ello...

Tributará por ella su madre, la usufructuaria, que al ser vivienda habitual lo indicará en la renta pero no se paga por ello.

La clave es saber como aparece en la escritura de la vivienda o de la herencia si fuera el caso de que se heredara.

Lore, el problema lo tengo en la escritura. No sale el nombre de la Madre en ningún sitio. Tan solo la operación de compra venta de los antiguos propietarios a los nuevos. Yo solo puedo demostrar que vive ahi por el DNI, facturas de servicios básicos a su nombre o algún otro documento, si pudiese.

Entiendo que los nuevos propietarios de la operación de compra-venta son tu mujer y su hermana, ¿no?

Y el usufructo vitalicio de la madre que comentabas al principio, ¿te aparece en algún papel? ¿Le viene por herencia del marido? Perdona que insista en lo de la herencia ( que ojalá que no) pero si fuera el caso aclararía muchas cosas.

Demostrar que vive ahí sino podemos demostrar usufructo no te libraría de tener que declararlo como segunda residencia... incluso sino recuerdo mal habría que declarar un 2% del valor catastral como arrendamiento a familiares aunque la madre no os pague un alquiler...

“Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”.

Si nos referimos al artículo 85, éste dispone que:

“…Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.”

Pero no te preocupes, vamos paso por paso, contestame primero a las preguntas del principio

Asi es, salen los vendedores y los compradores (las 2 hermanas), no sale la Madre. El capital para adquirir esta vivienda procede de la  venta del anterior inmueble de la Madre heredado por viudedad. Pero ya a estas alturas creo que no servirá de nada.

He pedido explicaciones de porque  no se puso de usufructo a la Madre y me han dicho.."El gestor nos dijo que no era necesario, que total iba a vivir ahí la madre y ya esta". Pues vaya...

Creo me debo centrar en como demostrar que vive en usufructo y que mi mujer tiene nula propiedad. Generando algún documento por notaria? quizás compense los gastos.

Un inciso, llevo todas las declaraciones eludiendo la segunda vivienda (la hago conjunta), ha sido la del 2015 que me han pedido explicaciones, solo falta que me las pidan con carácter retroactivo.

Gracias por su interés.

Sí, habría que centrarse en intentar demostrar que vive en usufructo, que no sé si se extinguiría al vender la otra vivienda o no, y que por tanto, tu mujer tiene nuda propiedad... eso un notario o un gestor te aconsejarán mejor como hacerlo y si te compensan los gastos o no...

En cuanto al caracter retroactivo Hacienda te puede pedir hasta los últimos 5 años.

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