Entiendo que los nuevos propietarios de la operación de compra-venta son tu mujer y su hermana, ¿no?
Y el usufructo vitalicio de la madre que comentabas al principio, ¿te aparece en algún papel? ¿Le viene por herencia del marido? Perdona que insista en lo de la herencia ( que ojalá que no) pero si fuera el caso aclararía muchas cosas.
Demostrar que vive ahí sino podemos demostrar usufructo no te libraría de tener que declararlo como segunda residencia... incluso sino recuerdo mal habría que declarar un 2% del valor catastral como arrendamiento a familiares aunque la madre no os pague un alquiler...
“Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”.
Si nos referimos al artículo 85, éste dispone que:
“…Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.”
Pero no te preocupes, vamos paso por paso, contestame primero a las preguntas del principio