Saldo en cuenta para herencia
Quisiera contar con alguna opinión experta sobre el siguiente particular.
Partiendo de la base asentada por jurisprudencia " que la titularidad de una cuenta bancaria no implica necesariamente propieded de los saldos ya que dicha propiedad la determina el origen de los mismos" supongamos la siguiente casualistica:
Cuenta corriente con dos titulares (Padre e hijo mayor de edad discapacitado no incapacitado judicialmente) en las que se ingresa periódicamente la pensión del padre y una prestación por hijo a cargo.
A la muerte del padre, a quien debe imputarse la parte proporcional de los saldos correspondientes a la prestación por hijo
1.- Al padre, por ser el que figura como titular de dicha ayuda mientras se ha estado percibiendo así como ser el que según hacienda y la propia Seguridad Social era el beneficiario
2.- Al hijo ya que este es el objeto de la ayuda
3.- Al tratarse de una ayuda destinada a aminorar los gastos de tener un hijo con minusbalia a su cargo, esta no debe considerarse como base de ahorro y por tanto no debe tenerse en cuenta a la hora de calcular los % de saldos computables.