Saldo en cuenta para herencia

Quisiera contar con alguna opinión experta sobre el siguiente particular.

Partiendo de la base asentada por jurisprudencia " que la titularidad de una cuenta bancaria no implica necesariamente propieded de los saldos ya que dicha propiedad la determina el origen de los mismos" supongamos la siguiente casualistica:

Cuenta corriente con dos titulares (Padre e hijo mayor de edad discapacitado no incapacitado judicialmente) en las que se ingresa periódicamente la pensión del padre y una prestación por hijo a cargo.

A la muerte del padre, a quien debe imputarse la parte proporcional de los saldos correspondientes a la prestación por hijo

1.- Al padre, por ser el que figura como titular de dicha ayuda mientras se ha estado percibiendo así como ser el que según hacienda y la propia Seguridad Social era el beneficiario

2.- Al hijo ya que este es el objeto de la ayuda

3.- Al tratarse de una ayuda destinada a aminorar los gastos de tener un hijo con minusbalia a su cargo, esta no debe considerarse como base de ahorro y por tanto no debe tenerse en cuenta a la hora de calcular los % de saldos computables.

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En una cuenta bancaria con dos titulares, ambos pueden retirar las sumas que quieran y cuando quieran. A la muerte de uno de ellos, habrá que ver quienes son los herederos, pero éstos heredarán la mitad del saldo de dicha cuenta sin importar si uno de los titulares aportó más o menos.

Gracias pero no estoy de acuerdo con Vd y no lo digo yo lo dice la jurisprudencia del Supremo:

De la sentencia del TS de fecha 7 de noviembre de 2000, que recoge a su vez otras de fechas 21.11.9419.12.957.06.9629.09.975.07.9929.05.2000, etc.,  extraemos lo siguiente:

” la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrentepor el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.

Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en un principio, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”.

La interpretación de la ley o de la jurisprudencia es siempre materia de discusión incluso entre los abogados. Es muy sencillo pues decir que "lo dice la jurisprudencia del Supremo". Por tanto, aplicar algo que has leído en internet es muy arriesgado. Mejor lo consultas con un abogado. No quieras ahorrarte sus honorarios. Para algo estudiaron y pagan unos impuestos.

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