Herencia sobre una vivienda

Un amigo me dejo la vivienda como usufructo, y a sus hermanas como herederas de todos sus bienes. La vivenda, se deben 14000€ y no tiene seguro, en una de las cartillas del banco con mi amigo estaba mi madre, ya fallecidos los dos, entonces la mitad que hay en la cartilla es de mi madre, con lo cual nos pertenece a los hijos la mitad del dinero, las hermanas contaban con todo el dinero que hay en la cartilla, para pagar el piso pero resulta que mis hermanos quieren su parte, y claro las hermanas dicen que no ponen dinero para pagar el piso. El problema soy yo quisiera saber que puede pasar si puedo quedarme en la calle, o que pasaría en este caso conmigo
Decir que yo tengo una minusvalía, y cobro 347€

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Lamento informarle que no sé quien le habrá dicho a usted que el dinero de la cuenta de su amigo que supongo su madre estaría autorizada en la misma le corresponde con ese reparto que hace.
El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, 8 de febrero de 1991, 23 de mayo de 1992,15 de julio de 1993, 15 de diciembre de 1993 y 21 de noviembre de 1994, ha creado un cuerpo de doctrina jurisprudencial señalando que:
"... El mero hecho de apertura de una cuenta corriente, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general lo único que comporta "prima facie", en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta …".
En consecuencia de ello dicho saldo conjuntamente con los bienes del testador pasarán a formar parte del haber hereditario que se procederá a su distribución en la forma dispuesta por aquel.
Usted posee como señala el usufructo de a vivienda y las hermanas del fallecido tienen la nuda propiedad, usufructo que solo se extingue con su fallecimiento o con su renuncia, que evidentemente no va a prestar.
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