Herencia con segundas nupcias matrimoniales

Resulta que mi padre contrajo matrimonio con mi madre en sociedad de gananciales y adquirieron una vivienda. Hicieron testamento dejandose mutuamente el usufructo de sus bienes.

Posteriormente mi madre falleció y mi padre contrajo matrimonio, en gananciales con otra mujer que era viuda no teniendo hijos de ese segundo matrimonio pero la mujer sí tenía hijos del matrimonio anterior.

Ahora ha fallecido mi padre y mi padre tenía el piso que adquirió con mi madre y tiene dinero en una cuenta que esta él junto conmigo; además tiene otra cuenta en la que esta mi padre junto con la segunda esposa.

Por favor, me pueden decir, ¿cómo se haría la herencia? Sobre todo el tema del dinero que hay en los bancos y si pueden tambíén el tema del piso.

2 Respuestas

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Asumo que eres hijo único del primer matrimonio. ¿A la muerte de tu madre se liquidó la herencia? Dependiendo de la comunidad autónoma donde viváis, tu debiste heredar ya entonces una parte de esa vivienda y de otros bienes. Ya ves pues que, antes de seguir adelante, me tienes que aclarar varios puntos.

Buenos días, gracias por contestar. Somos dos hermanos y estamos en Castilla y León. Cuando falleció mi madre sólo pagamo el impuesto.

Gracias de nuevo 

¿Y no se rehízo la escritura de la casa?

No. Solo se pagó el impuesto 

Pues dejasteis por hacer lo más importante. Id a un notario para que os lo arregle.

Pero tendrá que ir la viuda ?. Está en una residencia y bastante impedida

Un saludo 

Es cuestión de ir al notario y explicar el caso. El te dirá si hace falta o no la firma de la viuda. Y si éste fuese el caso, los notarios también van a donde sea necesario, en este caso a una residencia.

Respuesta
2

Habría que conocer más datos, con los que aporta, a riesgo de error me atrevo a decir que en el piso que tenían su padre y su madre en gananciales, nada tiene que ver la viuda e hijo actuales.

En cuanto a la cuentas bancarias, cabe interpretar:

1) El 50 por ciento es de vd por titularidad y el otro 50% será ganancial a repartir en la forma que su padre haya dispuesto y si no lo ha hecho, conforme al Código civil.

2) El 50% ganancial de su padre se repartira en la forma que su padre haya dispuesto y si no lo ha hecho, conforme al Código civil.

Si no hay testamento vd tendrá derecho a la legítima de las 2/3 partes del haber hereditario de su padre.

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