Cuentas bancarias en herencia

Mi padre fallecido tenía una cuenta bancaria SOLO a su nombre. El borrador de la herencia considera que es un bien privativo. Él estaba casado en gananciales de segundas nupcias cuando se abrió esa cuenta. Mi pregunta es: ¿Tiene derecho la viuda a percibir el 50% de esa cuenta directamente o pasa a repartir según testamento como bien privativo la totalidad del saldo de esta cuenta al día de su fallecimiento?

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Mientras no se pruebe lo contrario, todos los bienes y derechos (incluido saldos bancarios) se presumen que son gananciales aunque sólo figuren a nombre de uno de los esposos. El arrtículo 1361. Del Código civil dice: "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges". Por lo tanto, efectivamente, salvo que uds. prueben que ese dinero es privativo (p. Ej. Porque es de una herencia de su padre) la viuda tendrá derecho a un 50% en concepto de liquidación de gananciales.
Siga este enlace si quiere saber más: www.aherencias.es/temasRegimenEconomico.html
En fin.

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