¿Se puede solicitar aceptación de herencia a beneficio de inventario sin la aprobación de uno de los herederos?

MI tío falleció a finales de enero. No tenía ni mujer ni hijos y los herederos son mi madre que era su hermana y mi otro tío. Van a firmar ya la declaración de herederos, pero ahora se nos plantea una duda. Mi tío fallecido era propietario de un piso sin cargas y tenía una deuda por sentencia judicial de la que queda por pagar casi 4.000 euros. Como desconocemos si no podría haber algún tipo de deuda más por ahí mi madre quiere hacer la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, pero mi tio no quiere hacerlo así, porque dice que eso ralentizará la venta del piso.

¿Puede mi madre solicitar al notario la aceptación de la herencia a beneficio de inventario sin el consentimiento de mi tío que es el otro heredero? Porque entiendo que lo cierto es que hasta que mi madre no firme la aceptación de la herencia no podrán vender el piso, y por tanto aunque él acepte la herencia de la manera "simple" deberá esperar.

Por otro lado entiendo que dado que el notario ya tiene toda la documentación del inventario y sólo nos quedaría solicitar al juzgado la información para saber quienes son los acreedores de mi tío fallecido y llevársela para que pueda darnos cita a todos y firmar la herencia a beneficio de inventario, ¿tampoco puede demorarse mucho el trámite respecto a una aceptación de la herencia sin más ¿no?

Otra consulta: ¿La deuda de los acreedores se debe liquidar en el momento que se acepta la herencia o se puede esperar a la venta del piso para pagarla? Porque con lo que tenía mi tío en el banco no da para pagarla. Nosotros podríamos pagar nuestra parte de 2.000 euros, pero mi otro tío quizás no (de ahí que quiera aceptar la herencia de manera "simple"y ya pagar la deuda cuando les llegase. ¿Qué pasa si se debe liquidar antes de la venta del piso y uno de los herederos no puede?

Por otra parte, ¿el impuesto de transmisiones patrimoniales hay un plazo de seis mese para pagarlo, pero empieza a contar desde el fallecimiento, desde la declaración de herederos o desde que se acepta la herencia y ponen el piso a nombre de mi madre y mi tío?

Muchísimas gracias por su ayuda, esto es un lío y da miedo equivocarse

Respuesta
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Tu tio puede aceptar la herencia tal cual, y tu madre aceotarla a brnefivpcio de inventario. Ello no ralentiza ni deja de relantizar los trámites de la sucesión. Tampoco la deuda es tan grande como para que os preocupe. Siempre cabe pedir un préstamo hipotecario sobre el piso para pagar las deudas, el impuesto de sucesiones y los gastos que puedan surgir. Creo que os estáis haciendo un problema de donde no lo hay.

Buenos días Sr. Poveda, muchas gracias por su respuesta. No es nuestra intención hacer un problema pero sí es cierto que todos estos temas y los trámites legales que conllevan nos son totalmente desconocidos y al no conocer las posibilidades surgen los desacuerdos. Para empezar ya me deja más tranquila saber que uno puede aceptar la herencia de una manera y otro de otra, porque alguien me había dicho que no se podía. Por otra parte el problema era que mi tío consideraba que el que mi madre la solicitara de esa manera le iba a ralentizar la venta del piso que ahora es su prioridad. Coincido en que la deuda, por lo menos la que conocemos, no es grande, y por nuestra parte la podemos liquidar sin problemas. No sé si mi tío podría, supongo que por eso no quiere hacerlo a beneficio de inventario, porque eso implica la obligación de pagar la deuda pendiente para acceder al piso y poder venderlo, y de entrada su intención era obviar la deuda "hasta que se enterasen en el juzgado" y les pudiesen reclamar algo, que según él, puede que no pase nunca.. Lo del préstamo no me convence porque entonces la venta del piso estará condicionada al pago de ese préstamo, y nos hace a nosotros depender de que él lo pague para poder dejar zanjadas las cosas. SI fuera de otra manera no nos importaría pero su forma de proceder con mi madre no ha sido la correcta (abrió una caja fuerte de mi tío fallecido sin estar mi madre delante y le dijo que sólo habían cartillas viejas) Enfin...lo que ya sabemos, desgraciadamente en temas de dinero se olvida fácilmente la ética y los lazos familiares. Pero ese es el motivo por el que nosotros queremos hacer la aceptación de herencia a beneficio de inventario, para que cada uno asuma su parte de responsabilidad de la deuda, y para que si surgiera una deuda futura no pueda afectar al patrimonio o bienes de mi madre.

Gracias por su ayuda

Quisiera añadir algo más a lo ya comentado.

Dices que “el notario ya tiene toda la documentación del inventario”. ¿Por qué no pedirle a él que os aconseje en todo?

Y otra. Dices que “sólo nos quedaría solicitar al juzgado la información para saber quienes son los acreedores de mi tío fallecido”. No veo que, ni tengáis que hacer tal cosa, ni que ello sirviese de nada. Si hay algún acreedor más allá del o los que conocéis, ya aparecerá. No hay porqué ir a buscarlo.

Y otra cosa: el que tiene que cobrar, si vé seguro el pago aunque sea a la larga, preferirá esperar un poco a tener que pleitear.

Es mi opinión.

Suerte!

Buenas Sr. Poveda,

El lunes iremos al notario y firmarán la declaración de herederos, y le consultaremos, pero quería saber cómo funcionaba esto de la herencia a beneficio de inventario porque como mi tío no quería, para ir ya algo informada. Cuando digo de pedir información sobre posibles acreedores al juzgado me refiero en concreto a la deuda que nos consta por el banco y un documento que tenemos del INSS que mi tío pagaba cada mes. Esa es una deuda conocida, me refiero a esa, que ya está ahí y que entiendo que si mi tío pagaba tendrán que pagar sus herederos sí o sí. ¿No hay que liquidar las deudas conocidas para acceder al piso?

El notario tiene el saldo del banco a fecha del fallecimiento de mi tío y la copia simple del registro donde aparece como titular del piso, porque ya se lo pidió a mi madre y mi tío, pero no sabe aún lo de la solicitud de herencia a beneficio de inventario que le queremos plantear el lunes. Como mi tío no tenía más que eso por eso digo que el inventario sería fácil porque sólo faltaría aportar el documento del juzgado. La cuestión era esa, saber si suponía mucho tiempo más de espera hacerlo así (leí que el notario el día de la firma de la herencia tenía que citar tanto a herederos como a acreedores de las deudas conocidas del fallecido) o si los tiempos para la firma de la herencia son iguales de una manera o de otra.

Aceptar una herencia "a beneficio de inventario" quiere decir que, si las deudas sobrepasan el valor de los bienes, el heredero no recibe nada pero queda liberado del problema de tener que pagar las deudas.

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