Obligatoriedad del Seguro de Jubilación

Les agradeceríamos nos indicaran si existe, según el Art. 28º del Convenio de Oficinas y Despachos, la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar el seguro de jubilación anticipada. Nuestra Asesoría afirma que puede haber sanción económica caso de no contratarlo. Sin embargo, en el convenio solo cita que los trabajadores percibirán una gratificación igual a 4 mensualidades.

3 respuestas

Respuesta

Por jubilación anticipada.

Sería por "la exteriorización por compromiso de pensiones" y no creo que en este caso sea así.

Si me dices el código de Cnae y la provincia lo miro exactamente.

[email protected]

Muchas gracias

El CNAE es 91110 “Actividades de organizaciones empresariales y patronales” de la Comunidad de Madrid.

He revisado el convenio de oficinas y despachos en Madrid, y yo tampoco veo nada.

Que te de digan de donde se lo sacan, alguna justificación que se nos escapa deben de tener para pedírtelo, además es un asesoría, no sé si contratará seguros, ¿no?

Respuesta

Cambie de asesor y que no le meta tantos seguros.

La cantidad a pagar en concepto de antigüedad es una miseria como para hacer nada parecido a una jubilación.

Respuesta

Coincido con el compañero parrondo, yo creo que se refiere a que vuestro Convenio exige una poliza de Vida Exteriorización (con compromiso por pensiones). Este hecho se da en Convenios en los que, por explicarlo de forma sencilla, exigen dar cobertura de Fallacimiento e Invalidez por cualquier causa, y no solo por accidente como pasa con las pólizas " normales" de Accidentes Convenio.

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