Acerca de unión de pareja de hecho (España)

Soy Peruana y mi novio Español con el que tengo 2 años y tres meses, queremos radicar en España (antes hemos vivido en convivido en Perú y Panamá) mi ingreso a España como turista entiendo no tendría problema alguno. Mi novio quien se está divorciando tendrá en tres meses los papeles validos para hacer una unión de pareja de hecho. (En Málaga). Dado que los dos trámites su divorcio judicial y nuestra unión de pareja de hecho demoraría aproximadamente de 5 a 6 meses y solo tengo 3 meses para permanecer como turista en España.

Mis consultas son las siguientes:

1. Es posible solicitar una prórroga de 90 días más (a parte de los 90 días como turista) es decir 180 días en España.

2. Es posible que al permanecer en España 90 días, ¿pueda salir a otro país que no sea el mío y eso sea válido?. ¿O debo regresar a mi país y esperar un tiempo?.

3. ¿La unión de hecho con mi novio en cuestión? ¿Me da la garantía de vivir en España por un tiempo definido? ¿Y luego debemos hacer otro trámite?.

3. Tengo un hijo de 11 años. Con la unión de pareja de hecho, mi hijo también recibiría el beneficio de la permanencia en España o debo hacer otro trámite para él.

Por último quisiera saber si durante esos 90 días de mi ingreso como turista, yo puedo realizar el trámite de la unión de hecho. ¿Este trámite que empezaría durante los 90 días de mi estancia como turista me asegura que puedo quedarme hasta que este se de por terminado? O debo regresar a mi país y esperar la respuesta.

4. ¿Cuál es el tiempo aproximado que demora este trámite de unión de hecho?.

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Estimada Catalina:

En atención a su consulta, nos permitimos dar respuesta sus preguntas en el siguiente orden:

1. Decirle que tan pronto su pareja reciba la sentencia de divorcio, podrán solicitar su autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario como pareja estable no registrada. Se debe registrar que han convivido por más de 12 meses, y no necesariamente tiene que ser en España, la convivencia puede ser en otros hogares, como sucede en su caso (Peru y Panama).

2. Las prórrogas de estancia se pueden solicitar una vez este cerca la fecha de agotar los 90 días de estancia como turista, no obstante, tiene que tener un motivo de fuerza mayor o una circunstancia excepcional que pueda demostrar, es decir, en su situación el hecho de esperar a obtener documentación para residir en España, no es una situación para que le pueda prórrogar su estancia como turista. Lo importante, es obtener la documentación del divorcio, y presentar inmediatamente sus documentos en la Oficina de Extranjería. Nosotros le podemos ayudar a preparar todo su expediente.

3. Puede solicitar la cita de inscripción de pareja de hecho, sin embargo, como le mencionamos anteriormente si usted demuestra su convivencia, medios económicos, seguro privado médico, entre otros podrá solicitar su residencia al momento que su pareja se encuentre divorciado.

4. Tanto la unión de hecho, como la inscripción en el registro de pareja de hecho le dan el derecho para residir en España ya que su pareja es de nacionalidad española. Su hijo también puede ser reagrupado por su pareja. Debe contar con la autorización del padre y usted la guardia y custodia del menor. Debe venir preparada con documentación que debe solicitar en su país de origen.

5. La inscripción como pareja de hecho suele tardar entre 6 a 8 meses, además que al menos una de las personas en este caso su pareja que es la que le da el derecho, debe estar empadronada por ejemplo en madrid durante al menos 12 meses.

Le recomendamos agendar cita con nuestros abogados para que le podamos ayudar en su caso.

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O si bien desea le podemos atender a través de skype o llamada telefónica.

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