Que hacer con Tributación indemnización Seguro Hogar - Metálico

Quería preguntaros como tributa una indemnización para una reparación recibida por el seguro del hogar. El seguro nos pago dinero en efectivo para que nosotros realizáramos la reparación a nuestra manera. Efectivamente dicho importe cubrió para la reparación y luego le enviamos las facturas y nos pagaron también el IVa. Mis preguntas son:

a) Si el importe fue destinado íntegramente a la reparación, ¿debo incluir algo en la declaración o directamente omitirlo porque no tributa?

b) ¿En el caso de no disponer de las facturas por el importe exacto pasaría algo? Para que saliera más barato se compro el material y la mano de obra por separado y algún material fue comprado rápido en la ferretería de abajo de caso e igual no coincide al dedo con el importe... ¿Pasaría algo?

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Por lo general las indeminizaciones percibidas por los asegurados para cubrir los costes de reparación de un siniestro están exentas de tributación en I.R.P.F.

Lo que sí sería tributable sería la diferencia entre la indemnización percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido, no hay que confundir este valor de adquisión con el valor de la reparación, son cosas distintas. Esto se dá en circunstancias muy extremas. Imagina por ejemplo que la aseguradora indemniza con 25.000 euros el incendio sufrido en los muebles de la cocina y, realmente el coste que tuvieron esos muebles (los que se han quemado, no los nuevos) fueron de 15.000 euros, en ese caso sí que hay ganancia patrimonial por la que hay que tributar.

Ya te digo que esto último son en casos muy concretos y que habría que analizar, no creo que tenga nada que ver con tu caso.

No, en realidad sería una reparacion de humedades en un baño... Si es este caso no debe incluirse??

No, no se debe incluir nada en la declaración de renta.

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