Piso de propiedad al 50% y arrendado. El importe recibido se declara al 50% aunque un propiet. ¿No reciba ningún dinero?

Piso en propiedad de dos personas al 50% cada uno. Uno de ellos vive fuera de España desde hace más de 10 años. La hipoteca la pago yo toda (cosas que pasan) aunque en declaraciones anteriores solo pueda desgravar por el 50% y desde hace un año he arrendado el piso .. El importe que he ganado en el 2017, así como los gastos tipo escalera, seguros, los incluyo yo al 100% o solo al 50% en mi declaración del 2017.?

La otra persona estoy convencido que no declara nada.

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2 Respuestas

Respuesta

Creo que al ser propiedad de 2 personas tanto los ingresos como los gastos ha de ser al 50% a efectos del IRPF. Porque Hacienda lo que ve es que es una cotitularidad al 50%.. es lo mismo que en las cuentas bancarias con dos o más titulares, que aunque ingresé solo uno de los titulares Hacienda siempre va a imputar la mitad a cada uno a la hora del IRPF. A ver si alguien más se cunda esta opinión, porque yo lo haría sí pero no soy profesional en la materia

Respuesta

Si la propiedad que posees es del 50%, tanto los ingresos como los gastos a tener en cuenta para determinar el rendimiento, deben ser en la misma proporción. La otra persona propietaria, debería hacer lo mismo. Siempre está la opción de interpretar, aunque sea muy rocambolesco, que lo que estás arrendando es tu 50% de la vivienda, en cuyo caso se declararía el total de los ingresos y te deducirías la mitad de los gastos. Esto último sería en tu perjuicio puesto el rendimiento que declararías sería superior.

Aparte de lo anterior, ten muy en cuenta que el otro propietario/a debería declarar el alquiler y que si no lo hace, podría haber inspección. Ante hipotético caso, la revisión fiscal sería sobre esa persona, no contra tí, pero puede acarrearte a tí problemas, en el sentido de que podría demandarte por celebrar tú un contrato de alquiler sobre una vivienda de la que es cotitular sin su consentimiento. El tema no es nada sencillo.

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