Buenas, somos 2 hermanos que hemos heredado un piso y quisiéramos alquilarlo y tributar el dinero los dos, no sólo uno.

Somos 2 hermanos que hemos heredado un piso y quisiéramos alquilarlo de forma permanente. La idea es repartirnos las ganancias pero que fiscalmente conste como dinero que ganamos los dos, no sólo uno de nosotros.

Aunque los alquileres no llevan IVA sí que es necesario declarar ese dinero de cara al IRPF, y para evitar problemas fiscales no sé qué manera es la mejor a la hora de dividir ese dinero entre los dos siempre buscando que los 2 tributemos de la forma que sea más beneficiosa para nosotros. ¿Bastaría con poner el nombre de ambos en el contrato? Si no hiciéramos un reparto al 50%, sino 40%-60%, ¿es necesario expresarlo por escrito en algún lado, un notario por ejemplo, o con una hoja que firmemos ambos bastaría?

Actualmente todo el dinero está en una cuenta conjunta de la que somos dueños al 50%, pero no sé si sólo con eso basta de cara a Hacienda. No sé si debemos declarar ese dinero en su totalidad cada uno de nosotros, aunque luego disfrutemos sólo de la mitad.

2 Respuestas

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Es habitual que se constituya una comunidad de bienes para estas cuestiones, con su correspondiente CIF y alta como arrendadores en Hacienda.

Un inmueble, además de los ingresos, están los gastos, y en la mayoría de casos, es complicado que se los imputen a cada uno de ustedes en el porcentaje de propiedad que tengan. Y esto puede terminar por ser un problema.

La comunidad de bienes, puede tener una cuenta bancaria, lo que ayuda también en la gestión y evita problemas entre ustedes, ante posibles embargos.

La comunidad de bienes no tributa como tal, aunque si ha de presentar alguna declaración en Hacienda, pues esta en imputación de rentas y serán ustedes los que declaren el beneficio del alquiler en su declaración de Renta.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo que no veo muy claro con esta solución es que para poner en alquiler un piso por no más de 800€ vamos a gastar como poco 500€ al mes sólo en concepto de gastos por el alta de autónomo. Yo trabajo por cuenta ajena, y aunque tener doble cotización no es un problema para mi, no le veo mucho sentido tener que asumir un gasto tan algo por un alquiler tan pequeño, lo tendría si tuviéramos 3 o 4 propiedades y el nivel de ingresos nos permitiera asumir ese gasto.

Nosotros no le hemos dicho que tengan que darse de alta de autónomo, pues no realizan una actividad económica ( al no tener un empleado contratado y un local donde realizar la actividad) solo le hemos indicado que se han de dar de alta como arrendadores en Hacienda la comunidad de bienes. O se dan de alta como personas físicas cada uno de los dueños o se da de alta la comunidad de bienes en Hacienda. No hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social.

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Tendrán que declarar cada uno el % del que le corresponda, aunque no esté reflejado en ningún sitio,

Para lo único que serviría sería solo para vosotros dos, lo de la aclaración del %

Entiendo que te refieres a que debemos declararlo al hacer la declaración de la renta. Entiendo que para eso lo mínimo es que tengamos el contrato a nombre de los dos, porque el inquilino presentará la copia de dicho contrato al hacer su declaración.
Si vamos a 50% en ingresos y el alquiler es de 800€, yo declaro ingresar 400 y él lo mismo. Los gastos entiendo que puede ser complicado a la hora de adjudicarnos quién de los dos ha hecho ese gasto, aunque sea de dinero común. Entiendo que por este motivo es más lógico la sociedad de bienes, pero los gastos que conlleva me parecen exagerados para tan pocos ingresos. 
¿Es esto lo que querías decirme? Muchas gracias.

Si no va al 50%, osea que va diferente, y lo refleja en el contrato, pues mejor, así, cada uno declara lo que ingresa,, en cuanto a gastos de mantenimiento, o mobiliario, si tenéis algún gasto, también podréis desgravar del ingreso a parte proporcional.

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