No se hace reunión anual desde hace 7 años.Que validez legal tiene la comunidad entonces? Pueden exigir pagos de cuotas?

El Presidente falleció y no se ha vuelto a elegir presidente ni nada. ¿Dónde me puedo dirigir para informarme de los registros de mi comunidad? Hay una persona que se ha autoproclamado presidente, está exigiendo cuotas y no se hace reuniones desde hace 7 años. ¿Qué validez legal tiene eso? A parte, ¿dónde puedo ir a ver si realmente mi comunidad está constituida y registrada como tal y como tengo que pedir el libro de cuentas? ¿Puedo exigir ver las cuentas de la comunidad si no estoy al corriente de pagos? Tenemos dudas de que nada esta legal y el “presidente” se está guardando las cuotas de losnpocos vecinos que pagan en su bolsillo. ¿Qué pasos tengo que seguir?

2 respuestas

Respuesta

Para responder extraigo de la Ley de Propiedad Horizontal lo que afecta a la pregunta (puntos 2 y 7 del artículo trece y Artículo dieciséis puntos 1 y 2), en resumen la situación que comenta es irregular:

Artículo trece.

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Artículo dieciséis.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Respuesta

Contesto una a una sus preguntas

¿1° A que registros se refiere?

2° El que alguien se autoproclame presidente no sirve de nada

3° Para saber si la comunidad esta constituida, vaya al registro de la propiedad

4° El libro de cuentas no existe

¿5° A quien va a solicitar ver las cuentas?

6° Si no esta al corriente de pago, no veo la justificacion referente a las cuentas de la comunidad

¿7° Qué pueden hacer? Pues lo indicado por AUX en lo indicado en el art. 16.1 se junta y nombran a un presidente

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas