En efecto. Cuando no hay candidatos voluntarios que se presenten, el cargo se asigna por turnos rotativos o por sorteo, siendo obligatorio ejercerlo. No obstante, una vez nombrado, si considera que tiene razones suficientes para no ejercer, puede acudir al juez para ser relevado. Ahora bien, ya le adelanto que no llevarse bien con los vecinos no es una razón justificada (si lo fuera, serían muchas las Comunidades que no podrían tener Presidente). Las razones justificadas son las que por razones de salud (avanzada edad, discapacidad, etc.) realmente impiden a la persona cargar con la responsabilidad del cargo y las tareas asociadas a él.
Aquí tiene el artículo de la LPH:
"2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial."